Aplicación del tipo reducido de IVA en los servicios de renovación y reparación de viviendas. Nuevo criterio administrativo.

Aplicación del tipo reducido de IVA en los servicios de renovación y reparación de viviendas. Nuevo criterio administrativo.

La aplicación del tipo reducido de IVA en las obras de renovación y reparación en viviendas, cuando dichas obras están amparadas por contrato de seguro, ha sido siempre un tema controvertido, y los pronunciamientos históricamente emitidos por la Dirección General de Tributos no ofrecían una respuesta taxativa.  Así, según el criterio tradicionalmente sostenido por el Centro Directivo, cuando no resultase con claridad de los contratos suscritos, debía considerarse que las operaciones gravadas se realizaban para quienes, con arreglo a derecho, estaban obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas.  De acuerdo con lo anterior, se concluía que debía entenderse como destinatario de los servicios de reparación, cuya identificación debía consignarse en la correspondiente factura, a la persona física o jurídica, obligada frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de los mismos, con independencia, en cualquier caso, de quién fuese la persona o entidad que efectuase el pago material de dichos servicios.

Ante esta situación, han sido numerosas las actuaciones de comprobación que  han venido manteniendo ciertamente una interpretación restrictiva, de acuerdo con la cual como regla general las  obras de reparación en viviendas aseguradas debían tributar al tipo general, al considerar como destinatario del servicio de reparación a la compañía aseguradora, y no al asegurado persona física.

Recordemos, en este punto, que la Ley española del IVA exige para la aplicación del tipo reducido en las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios -o partes de los mismos- destinados a viviendas, entre otros requisitos, que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.  Dicho redactado literal es la transposición a nuestro ordenamiento interno de lo previsto por la Directiva del IVA, según la cual podrán estar sujetos a los tipos reducidos del impuesto, entre otros, los servicios de “renovación y reparación de viviendas particulares”.

Así pues, una lectura integradora de ambos redactados, tanto de la normativa  interna española, como de la Directiva comunitaria, no nos permitiría expresar una opinión tan contundente como la habitualmente defendida por los órganos  de Gestión o Inspección tributaria,  en la medida que se pueda demostrar que el beneficiario último del servicio de reparación es una persona física, para su vivienda particular.

No obstante, la recientemente  publicada consulta vinculante número V3173-15, de 20 de octubre de 2015 supone, sin duda, una mala noticia para las entidades aseguradoras y el resto de operadores que mantienen una opinión en sentido contrario a la posición administrativa.  En efecto la reciente consulta, con relación a la condición del destinatario de los servicios de reparación, y a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA, fundamenta su respuesta en el artículo 18 de la Ley del Contrato de seguro, en virtud del cual: el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo (modalidad indemnización); si bien, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado (modalidad reparación).  De suerte que:

  1. a) Si nos encontramos ante la modalidad de indemnización, como regla general el destinatario de la reparación será el asegurado y, en consecuencia, aplicará el tipo reducido del 10% de IVA (siempre que el resto de requisitos exigidos para su aplicación se cumplan).  Ello no quedaría desvirtuado por el hecho de que la entidad aseguradora facilite a los asegurados su comunicación con las plataformas de gestión de siniestros y que estas últimas puedan recomendar al asegurado la contratación de la reparación con determinadas empresas dedicadas a efectuar estas reparaciones a favor del asegurado, obteniendo, en su caso una comisión de las mismas, en el caso que el asegurado opte por encargar la reparación a esta empresas por el servicio que la consultante les presta de captación de clientes.  Tampoco será determinante para la aplicación del tipo impositivo reducido, el hecho de que las entidades aseguradoras establezcan sistemas de control de calidad de los servicios que le suministran las plataformas de gestión de siniestros y, en su caso, incentivos o penalizaciones en función de los mismos.  No obstante, según el Centro Directivo, no aplicaría el tipo reducido si las entidades gestoras de siniestros se obligan a garantizar las reparaciones a las entidades aseguradoras, o se obligan frente a las aseguradoras a asumir que las reparaciones se efectúan en determinadas condiciones y precios fijados por las entidades aseguradoras.
  2. b) Por el contrario, si nos encontramos ante la modalidad de reparación, concluye la Dirección General de Tributos que el destinatario del servicio de reparación es la entidad aseguradora, por lo que procederá la aplicación del tipo general del 21%; fundamentándose para ello en el criterio expresado por la Audiencia Nacional en su Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014.

Es fácil adivinar que las conclusiones alcanzadas en esta consulta vinculante serán utilizadas por los órganos de Gestión e Inspección tributaria para fundamentar nuevas propuestas de regularización, por lo que habrá que estar a lo que concluyan los Tribunales de Justicia para tener certeza respecto cuál es la interpretación más acorde con la norma interna y la Directiva.  Tenemos polémica servida al respecto, y a buen seguro que las entidades aseguradoras –las grandes perjudicadas, al tener que soportar un mayor coste– plantearán oposición hasta las últimas instancias, nacionales  o comunitarias.  Motivos, y razones, tienen.

Antonio Moreno Alba