“Puerto Seguro” – Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
Las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE han publicado una declaración conjunta sobre las primeras consecuencias que se pueden extraer de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de octubre de 2015 (caso C-362-14, Maximilian Schrems vs Comisionado de Protección de Datos –Irlanda-).
En primer lugar, remarcan que resulta clave para dicha sentencia la constatación de la existencia en los EEUU de varios programas de vigilancia masivos e indiscriminados que comprendían la recogida y tratamiento de información a gran escala de datos personales, programas que consideran contrarios al marco jurídico de la UE. Las Autoridades de protección de datos hacen un llamamiento urgente a las autoridades gubernamentales europeas y estadounidenses para encontrar con rapidez soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos al territorio de los EEUU, respetando los derechos fundamentales de las personas.
En el ámbito de las consecuencias prácticas de la sentencia del TJUE, las Autoridades de protección de datos consideran que está claro que las transferencias de datos personales desde la Unión Europea a los EEUU ya no podrán ampararse en la Decisión 2000/520/CE de la Comisión de 26 de julio de 2000 (“Decision Puerto Seguro”), por lo que son ilegales las que aún se estén llevando a cabo con dicho amparo, tras la sentencia de 6 de octubre de 2015 del TJUE.
En efecto, el TJUE ha declarado invalida la Decisión 2000/520/CE de la Comisión. Esta decisión de la Comisión Europea, tomada al amparo del art 25.6 de la Directiva 95/46/CE (de protección de datos personales), declaró que las empresas de los EEUU que estuvieran adheridas al sistema americano de “Puerto Seguro” garantizan un nivel adecuado de protección de la transferencia de datos de la Unión Europea a los EEUU. Más de 3000 empresas americanas se adhirieron, entre ellas los principales actores de internet, como Facebook, Google, Amazon o Apple. Esta decisión de la Comisión Europea está actualmente anulada.
El sistema americano de “Puerto Seguro” fue configurado por el Departamento de Estado de los EEUU como un sistema al que pueden acogerse las empresas privadas americanas que quieran recibir datos de la Unión Europea. El sistema es un conjunto de principios al que las empresas pueden voluntariamente adherirse y autocertificar su aplicación. Una vez producida la adhesión, los principios de “Puerto Seguro” se convierten en obligatorios para las empresas adheridas, las cuáles, en caso de incumplimiento de los mismos, pueden ser sometidas a arbitraje privado y a procedimientos ante la Comisión Federal de Comercio de los EEUU.
El sistema americano de “Puerto Seguro” es únicamente aplicable a las empresas privadas adheridas, sin que se pueda exigir el cumplimiento de sus principios a las autoridades públicas estadounidenses. Es más, el propio sistema deja meridianamente claro que la aplicación de sus principios puede ser limitada por las exigencias de seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la ley de los Estados Unidos. La Decisión 2000/520/CE, anulada por el TJUE, reconocía expresamente la primacía de las mencionadas exigencias sobre los principios del sistema de “Puerto Seguro”.
Las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE consideran que pueden seguir utilizándose para la transferencia de datos a los EEUU otras herramientas de transferencia como las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT) y las Normas Corporativas Vinculantes (NCV) admitidas por la normativa del Estado miembro competente para fiscalizar la transferencia. En cualquier caso, esto no impedirá que las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE investiguen casos particulares, por ejemplo, a partir de denuncias, y ejerzan sus poderes con el fin de proteger a las personas.
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