El tribunal superior de justicia de Madrid se posiciona con respecto a la discriminación indemnizatoria de los trabajadores interinos
La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha acogido a interpretación que vertía el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre cuestiones prejudiciales sustanciada por el Tribunal español, determinando que efectivamente la normativa laboral nacional contraviene la europea en materia indemnizatoria con respecto a los trabajadores interinos.
“Habiendo efectuado el Tribunal Europeo la interpretación que se ha trascrito del precepto citado, hemos de estar a la misma y concluir que no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”.
Todo lo anterior tiene su origen en la demanda interpuesta por una trabajadora del Ministerio de Defensa que venía prestando servicios con un contrato de interinidad que se prolongó durante 7 años y dos meses, extinguiéndose el mismo sin indemnización con efectos del pasado día 30 de septiembre de 2012, una vez que se produjo el reingreso de la trabajadora sustituida (liberada sindical del Ministerio de defensa que se reincorpora como consecuencia de las medidas de recorte del número de liberados sindicales), ya que no está contemplada indemnización por fin de contrato para dicha modalidad contractual en la normativa española.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid apunta en la sentencia de 5 de octubre de 2016 que es indiscutible, en el caso objeto de debate, la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo, ya que el puesto de trabajo es único y son idénticos tanto la naturaleza del trabajo como los requisitos de formación, por lo que también han de serlo todas las condiciones laborales (entre ellas, la indemnización) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre trabajadores de duración determinada.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia considera que la causa extintiva del contrato de interinidad de la trabajadora ha finalizado por causa objetiva, en virtud del hecho totalmente impredecible de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercenó drásticamente el número de liberados sindicales en el sector público, si bien no lo considera dato relevante a efectos de la resolución del litigio. Lo relevante para el Tribunal estriba en que de no tener un contrato de interinidad la extinción del contrato de la trabajadora, en atención a sus circunstancias, habría determinado al menos un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año de servicio si en la empresa se produjera un exceso de personal desde la perspectiva de la productividad mercantil.
En atención a lo expuesto, no parece que el fallo de la sentencia se pueda extrapolar al resto de contratos temporales, debiendo ser cautelosos y esperar otros pronunciamientos en la materia.
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