¿Cuándo el Franquiciador es responsable por los actos del Franquiciado?
Es ésta una de las cuestiones que más a menudo se plantean los Franquiciadores cuando quieren implantar su modelo de negocio en el mercado español. Conforme a nuestra experiencia y a los asuntos que hemos tenido la oportunidad de analizar, se exponen a continuación brevemente cuáles son los aspectos clave relativos a la responsabilidad del Franquiciador respecto al Franquiciado:
- En cuanto a la responsabilidad respecto a consumidores por productos o prestación de servicios defectuosos, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en la responsabilidad directa del Franquiciador cuando la figura del distribuidor y/o fabricante concurren en éste, siendo igualmente el Franquiciado responsable solidario junto al Franquiciador al ser el vendedor final del producto.
- Sin embargo, cuando los Franquiciados trabajan con proveedores homologados o referenciados por los Franquiciadores, excluyendo al Franquiciado de esa posibilidad de elección, se excluye de responsabilidad “en principio” al Franquiciador, pero ¿por qué solo “en principio”?
Si bien es cierto que en este supuesto el Franquiciador no participaría directamente en los procesos de fabricación ni en la distribución del producto al consumidor final, no debemos olvidar que es él quien elegirá a los proveedores controlando la calidad y seguridad de los productos suministrados, con dos objetivos principales, verificar su cumplimiento con la normativa vigente y lograr la homogeneidad de la imagen de la red de franquicias; por lo que si existe un vicio en el producto deberá probar que actuó diligentemente y que fue imposible su previsión. En consecuencia, en caso de que el Franquiciador actuase negligentemente, por la culpa in vigilando de la calidad del producto e in eligendo de sus proveedores, responderá por los daños producidos por los productos defectuosos (Art. 1902 del Código Civil).
Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, parte de la reciente doctrina ha interpretado que la relación Franquiciador-Franquiciado se incluye dentro de lo previsto en el artículo 31bis del Código Penal relativo a los delitos cometidos por sus representantes o personas sometidas a su autoridad cuando el Franquiciador tenga facultades de dirección, supervisión, vigilancia o control de los franquiciados.
¿Y cómo se puede proteger el Franquiciador por los delitos del Franquiciado?
Respecto a lo anterior, aunque sea una figura novedosa y quizás aún no muy puesta en la práctica, desde nuestro punto de vista la adopción de un programa de compliance penal por parte del Franquiciador, así como el asegurarse de que sus Franquiciados también lo adoptan, es el instrumento más práctico y seguro para evitar posibles imputaciones o condenas o en su caso disminuir el riesgo, por los actos cometidos por el Franquiciado.
Este modelo de organización y gestión, además de proteger la marca, principal activo de la Franquicia, asegurando la uniformidad en todos los centros, servirá para evitar posibles condenas mediáticas que se puedan producir por simples imputaciones, por ejemplo de un delito contra la salud pública, y otorgará una imagen al Franquiciador de seguridad y protección de cara al consumidor final que prima cada vez más las prácticas de buen gobierno corporativo, garantizando el estricto cumplimiento normativo en todos los ámbitos por parte del Franquiciador.
Artículo elaborado por Rocío García y Alberto García, gerente y senior en Mazars&Asociados.
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