¿Qué productos incluyen en su publicidad la pantalla azul de “Consulte al farmacéutico”?

¿Qué productos incluyen en su publicidad la pantalla azul de “Consulte al farmacéutico”?

Todos estamos familiarizados con la pantalla azul con la leyenda “en caso de duda consulte con su farmacéutico”, ¿pero exactamente qué productos son los que deben incluir esta advertencia en su publicidad?, ¿debe incluirse en la de todos los productos de venta en farmacia?, ¿sólo en la de medicamentos?, ¿en la de todos los medicamentos?

La pantalla azul específica: “lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farmacéutico

Concreta, por tanto, que el producto es un medicamento ¿se debe incluir en anuncios de todos los medicamentos? No exactamente. Sólo lo encontramos en los medicamentos sin receta médica y que no están reembolsados, también identificados en el sector como OTC (over the counter); es decir; los que están a la vista en la farmacia.

¿Y los medicamentos con receta?, ¿no lo incluyen? No, simple y llanamente porque los mismos no pueden publicitarse al público en general.

Y es que unos y otros productos de venta en farmacia tienen un régimen legal muy diverso, como también es muy dispar su normativa publicitaria. Veámoslo con unos breves apuntes del régimen legal que aplica a la publicidad de cada tipología.

Empecemos con los referidos medicamentos sin receta (los que se dispensan sin prescripción facultativa), y no financiados. Como decíamos, éstos pueden publicitarse al público en general en cualquier medio de comunicación. El RD 1416/94 exigía autorización para la publicidad al público (y literalmente lo sigue previendo porque no se ha modificado expresamente), si bien tal exigencia se ha derogado. Sí debe ser objeto de comunicación y respetar ciertos requisitos e incluir, como decíamos, la advertencia de que se consulte al farmacéutico, o una expresión similar (que es la a llamada “pantalla azul” que se aprobó en 1997 por acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y ANEFP –la asociación para el autocuidado de la salud). Además en diciembre de 2014 se firmó un Acuerdo entre Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (MSSSI) con ANEFP y AUTOCONTROL, para la supresión de la “autorización previa” de la publicidad y por el cual se prevé que ANEFP (Comité Técnico) revisará la publicidad que voluntariamente le presenten.

De otro lado, los medicamentos con receta no pueden publicitarse al público en general, sino sólo a los profesionales que prescriben o dispensan este tipo de fármacos. Por tanto, sí podría incluirse un anuncio en prensa médica especializada (y también a través de visitas médica), pero nunca en un medio generalista. Además la publicidad es extraordinariamente rigurosa y debe cumplir principios de objetividad más estrictos, debiéndose incluso incluir determinada información de la ficha técnica (salvo la llamada publicidad de recuerdo, que es la que sólo incluye el nombre del fármaco).

Por su parte, los productos sanitarios sólo pueden publicitarse en los medios generalistas si son productos que no requieren de adaptación por un profesional (por ejemplo, lentes de contacto) y no están financiados. En caso contrario (como es el caso de las prótesis) sólo puede publicitarse a los profesionales especializados. Además la publicidad al público de estos productos debe ser autorizada previamente por las autoridades competentes (autonómicas), de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.2 de la Ley General de Sanidad.

Finalmente, los cosméticos tienen un régimen mucho más flexible, y aplica el régimen general aunque se vendan en farmacias. En relación con ello cabe preguntarse, si podría incluirse una recomendación de consulta al farmacéutico. Lo cual debe hacerse con cautela, puesto que, dependiendo del contexto, la inclusión de “consulte al farmacéutico” o de “venta en farmacias” puede hacer creer al público que el producto tiene unas cualidades que no corresponden con la realidad, lo que ha llevado a que incluso se haya considerado en algunos casos como publicidad de “productos milagro” prohibida por el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Más información

¿Cómo podemos ayudarte?

Clementina Barreda