El caso Chevron: ¿Nuevo enfoque en la financiación intragrupo?

El caso Chevron: ¿Nuevo enfoque en la financiación intragrupo?

Durante el período estival saltó la noticia de que la ATO (Australian Taxation Office) y el grupo multinacional CHEVRON habían llegado a un acuerdo en el contencioso que mantenían sobre la estructura de financiación y el tipo de interés aplicado en una operación de préstamo entre Chevron Äustrialia Holdings Pty Ltd (CAHPL)  y su filial americana Chevron Texaco Funding Corporation (CFC). A partir de entonces surgió la discusión relativa a la relevancia y efecto que podría tener la Sentencia de la Corte Federal Australiana de 21 de abril en el caso Chevron (en adelante, la “Sentencia”) y el posicionamiento de la ATO en lo que respecta a la validación de las operaciones financieras intra grupo, que parece ir más allá de los límites tradicionales del Principio de Libre Competencia o Arm’s Length (en adelante, PLC).

La estructura de financiación cuestionada por la ATO implicaba a tres empresas del grupo Chevron, la holding australiana CAHPL (prestataria), su filial americana CFC (prestamista) y  una tercera, la entidad cabecera del grupo en EEUU (CVX). La operación en concreto se trataba de un contrato de préstamo bajo la denominación de “Credit Facility Agreement” de fecha 6 de junio de 2003, firmado a 5 años y en el que se fijaba un tipo de interés del 9%, sin garantías adicionales. La entidad CFC se constituyó a los meros efectos de facilitar la financiación a CAHPL, obteniendo aquélla los fondos a través de una emisión de bonos de empresa al 1’2% y con la garantía de CVX como cabecera del grupo.

Varios son los aspectos a destacar de la Sentencia y del planteamiento realizado por el tribunal:

  1. Análisis más allá del tipo de interés, al recoger la normativa australiana (artículo 136 AD4), a diferencia de la española, una norma de recalificación propia en materia de Precios de Transferencia que permite este enfoque.
  2. No ignorancia de la pertenencia al grupo, en el sentido de que el juicio sobre lo que las partes harían como “independientes” debe hacerse con relación a las condiciones de la operación, pero sin ignorar el resto de aspectos que rodean a las partes, en especial su pertenencia al grupo.
  3. Rechazo frontal del denominado “stand alone analysis (FD 49) de la operación en todos sus aspectos (tipo de interés, rating crediticio, garantías, mercados, etc.), esto es, al análisis de las condiciones del préstamo entre CAHPL y CFC de forma totalmente aislada, como si de dos entidades no sólo independientes sino también individuales y aisladas se tratase. Este posicionamiento de la ATO implica forzar los límites habituales del PLC, basado en la consideración de las partes vinculadas como entes plenamente independientes a efectos de análisis, y que llevado al extremo puede llevar al absurdo la aplicación de dicho principio.
  4. Exigencia de racionalidad, por cuanto el Tribunal cuestiona claramente en su FD 93 y 97 la decisión de CAHPL de acceder a la financiación en las condiciones descritas, cuando la práctica del grupo Chevron es la de que sus empresas obtengan financiación externa a menor coste gracias a la garantía expresa otorgada por la cabecera del grupo; en otras palabras, el Tribunal pone en duda la racionalidad comercial de la decisión de negocio de aceptar una financiación de esas características, al entender que carece de lógica en sí misma pero, además, hipotéticamente una entidad independiente optaría por alternativas menos costosas de tener acceso a las mismas, como era este caso.
  5. Efectos de la asociación pasiva al Grupo, en temas como el rating crediticio, al entender el Tribunal que el de la entidad no puede valorarse completamente de forma aislada a la del grupo al que pertenece.

En nuestra opinión, si bien la sentencia no puede tener efectos directos más allá de los límites de la jurisdicción del Tribunal y la ATO australiana, sí es cierto que en algunas cuestiones el posicionamiento es novedoso. En concreto, la noticia puede estar en aquellos otros aspectos donde la ATO claramente parece ir más allá de las Directrices OCDE y del posicionamiento actual de este organismo, como es en el de no obviar la pertenencia al grupo a efectos de análisis, lo que implica el rechazo del stand alone analysis o la consideración del rating crediticio del grupo, y que incide directamente en la definición misma del PLC. A estos efectos, el Grupo de Trabajo 6 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (WP6) está trabajando en una guía específica en materia de Precios de Transferencia para operaciones financieras que se espera vea la luz a final de año. A este respecto, Jefferson VanderWolk, responsable de la división de Tax Treaty, Transfer Pricing and Financial Transactions (OECD Centre of Tax Policy and Administration), ya manifestó el pasado mes de junio que no podía haber una lectura única del posicionamiento de la ATO.

Por consiguiente, habrá que seguir la evolución de los acontecimientos y ver cuál es la posición final de la OCDE y hasta qué esta sentencia supone el inicio de un cambio en el enfoque y validación de las operaciones financieras intragrupo.

 

Artículo publicado originalmente en Revista ASSET.

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David Cañabate