¿Hacia el régimen definitivo del IVA en el comercio comunitario?

¿Hacia el régimen definitivo del IVA en el comercio comunitario?

El pasado mes de octubre se publicó la Propuesta de Directiva del Consejo, en virtud de la cual se pretende armonizar y simplificar determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido, e introducir un régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros.

La principal modificación, al margen de otras que se desarrollarán en siguientes artículos, consistirá en reemplazar el actual régimen transitorio de tributación de los intercambios entre los Estados miembros por un régimen definitivo.   En virtud de dicha modificación, el régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión Europea se basará en el principio de la imposición en el Estado miembro de destino de la entrega o prestación de los bienes y servicios.  Este nuevo hecho imponible único está destinado a sustituir el actual régimen transitorio de una entrega exenta en el Estado miembro de partida y una «adquisición intracomunitaria» gravada en el Estado miembro de destino como segundo e independiente hecho imponible. En el marco de este nuevo concepto, el «lugar de entrega» estará situado en el Estado miembro de destino de los bienes.

En este sistema, el proveedor será el responsable del pago del IVA por esta entrega «dentro de la Unión», a menos que el adquiriente sea un sujeto pasivo certificado, en cuyo caso el sujeto pasivo certificado asumirá en su declaración del IVA la liquidación de este impuesto. En los casos en que el deudor del IVA no esté establecido en el Estado miembro en que se adeuda el impuesto, éste tendrá posibilidad de cumplir en su propio país con sus obligaciones de declaración y pago a través del denominado «sistema de ventanilla única». Este sistema también podrá utilizarse para la deducción del IVA soportado.

Como señala la propuesta de modificación, el sistema podría o debería basarse en mayor medida en la supresión de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), la aplicación de las normas generales de facturación del Estado miembro del proveedor y la armonización de determinadas normas relativas a la facturación (como el momento de la expedición de las facturas), el devengo y la exigibilidad del IVA en el marco de las entregas de bienes «dentro de la UE».

Habrá que estar, en definitiva, a la efectiva entrada en vigor de dicha Propuesta (que se pretende sea para el año 2021), y la concreción de determinadas cuestiones, como el funcionamiento de la ventanilla única, o la obtención de la condición de sujeto pasivo certificado.  Más dudas se presentan, sin embargo, a la hora de enjuiciar si dicho régimen definitivo será más práctico para los operadores económicos en su aplicación que el actual sistema transitorio.

Antonio Moreno Alba