Nueva ley de contratos del sector público: situaciones transitorias y objetivos generales

Nueva ley de contratos del sector público: situaciones transitorias y objetivos generales

Como de muchos es sabido, este pasado 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Mucho se ha escrito ya sobre esta nueva Ley y en Mazars no solo hemos escrito sobre la misma diversos artículos sino que también hemos organizado distintos desayunos y jornadas para dar a conocer y desgranar sus principales novedades.

Ante ello en este momento solo quería detenerme en dos puntos específicos (uno más práctico y otro más genérico) de la nueva Ley, que considero puedan dar cierta información de interés sobre la misma, pero que a su vez sea resumible en el corto espacio del que ahora disponemos.

Por un lado, sería el de dar algunas pinceladas sobre diferentes situaciones transitorias que pueden producirse con la entrada en vigor de esta norma legal.

Así conviene resaltar que a los expedientes de contratación iniciados a partir de la citada fecha de 9 de marzo de 2018 ya les resultará aplicable la nueva LCSP.

Y los expedientes iniciados (y por supuesto los contratos adjudicados) antes del 9 de marzo de 2018 se regirán por el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 noviembre.

Entendiéndose a estos efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados antes del 9 de marzo de 2018 si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato; y, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, el momento para determinar el inicio del expediente será el de la fecha de aprobación de los pliegos.

Por otro lado, me gustaría referirme, también muy brevemente, a los objetivos generales de esta nueva Ley o, al menos, a algunos de los más importantes tenidos en cuenta en su tramitación.

Resulta obvio que no estamos ante una norma pensada especialmente para ningún sector específico. Ni mucho menos. Es una norma absolutamente general para toda la contratación pública de todo el sector público y para todas las ramas de actividad del mismo.

A primera vista podría parecer una ley un tanto continuista, y podríamos encasillarla así atendiendo a que tampoco nos encontraremos con unos cambios absolutamente radicales o trascendentales. No obstante, lo que ha procedido a modificar o a variar esta Ley es el enfoque que se ha querido dar (desde la Unión Europea) a la contratación pública. En todo caso sí hemos de indicar que es una ley realmente extensa y con una mayor regulación que la anterior.

La misma tiene unos cuantos objetivos meridianamente claros: pretende incrementar la eficiencia del gasto público, propiciando una mayor transparencia y publicidad en la contratación pública, queriendo prevenir la corrupción y los conflictos de intereses, y buscando conseguir una mejor relación calidad-precio.

A su vez, incluye medidas para facilitar la participación -especialmente de las PYMES- en la contratación pública, imponiendo una menor burocracia al simplificar exigencias documentales, generalizando la división en lotes, exigiendo una solvencia proporcional a los licitadores, otorgando mayores garantías a las empresas subcontratadas y llegando incluso a permitir los pagos directos a las mismas.

Pero sobre todo destacaría que esta Ley y las Directivas comunitarias que la han precedido, lo que realmente venían buscando es permitir que los poderes públicos empleen la contratación pública en apoyo de objetivos comunes de tipo social, medioambiental, de innovación, u otros similares.

Esto es, se pasa de una visión más presupuestaria de la contratación a una perspectiva más instrumental para lograr políticas públicas como las que acaban de citarse.

Veremos ante todo ello si estas loables iniciativas llegan efectivamente a lograr sus objetivos, como así esperamos. Todos deberemos acostumbrarnos y colaborar en este fin, pero qué duda cabe que serán las Administraciones Públicas en quienes recaiga gran parte de la responsabilidad de amoldarse y de amoldar su forma de actuar a la misma. El pistoletazo de salida ya ha sido dado.

Germán Alonso-Alegre