La necesidad de estar inscrito en el registro de licitadores para participar en el procedimiento abierto simplificado

La necesidad de estar inscrito en el registro de licitadores para participar en el procedimiento abierto simplificado

El pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Una de las principales novedades de la Ley es la creación de un nuevo procedimiento de adjudicación denominado “Procedimiento abierto simplificado” concebido para que tenga una duración muy breve y una tramitación muy sencilla.

El citado procedimiento únicamente puede ser utilizado cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

(i) Que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el contrato de obras y, en el caso de suministros y servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €.

(ii) Que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

Lo que en este momento interesa destacar es que a partir del 9 de septiembre de 2018, para poder participar en este tipo de procedimiento es necesario estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o, en su caso, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.

Efectivamente, el artículo 159.4.a) de la LCSP determina que “todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con el artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia”.

Por su parte, la Disposición Final Decimosexta de la citada LCSP “Entrada en vigor”, determina que la exigencia de que los licitadores que participen en el citado procedimiento abierto simplificado estén inscritos en el ROLECSP entrará en vigor a los 10 meses desde la publicación de la LCSP (9 de noviembre de 2017), por lo que dicha exigencia se aplicara a partir del 9 de septiembre de 2018.

En consecuencia, a partir del 9 de septiembre de 2018 los licitadores que quieran participar en un procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o en su caso en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Y por tanto aquellas empresas que no estén inscritas en los citados registros no podrán participar en este tipo de procedimientos.

Roberto de la Calle