Las asociaciones de consumidores y los procedimientos judiciales relativos a la contratación de servicios financieros

Las asociaciones de consumidores y los procedimientos judiciales relativos a la contratación de servicios financieros

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia nº 656/2018 de fecha 21 de noviembre, ha apreciado la falta de legitimación de una asociación de consumidores para actuar en juicio en representación de varios de sus asociados, por considerar que cuando el servicio financiero en cuestión no es de uso común no existe justificación para que el consumidor deje de actuar en su propio nombre y lo haga por medio de una asociación, con la evidente finalidad de evitar los riesgos de una eventual condena en costas.

En el supuesto en cuestión, una asociación de consumidores que actuaba en nombre y representación de dos de sus asociados, había ejercitado una demanda frente a una entidad bancaria en la que solicitaba el abono de una indemnización por daños y perjuicios, con motivo en las pérdidas sufridas por aquéllos por la contratación de siete bonos estructurados y tres paquetes de acciones que cotizaban en bolsa extranjera.

Las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial fallaron a favor de la asociación demandante, sin embargo, en última instancia el Tribunal Supremo ha acogido los argumentos esgrimidos por el Banco y ha desestimado la demanda.

A este respecto, señala el Alto Tribunal que las asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para defender en juicio los intereses de sus asociados, y por tanto ostentar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, siempre que los derechos e intereses de éstos guarden relación directa con bienes o servicios de consumo o uso común ordinario y generalizado.

Sin embargo, en el supuesto analizado se advierte que las operaciones en cuestión nunca pueden tener esa condición de servicios de consumo o uso común, debido a su carácter especulativo y a su elevado importe, motivo por el cual se llega a la conclusión de que los asociados podían haber litigado por su propia cuenta, no estando justificado que lo hayan hecho a través de una asociación de consumidores, salvo para tratar de evitar los riesgos de una eventual condena en costas, extremo que constituye un abuso del ordenamiento jurídico.

Las anteriores consideraciones del Tribunal Supremo resultan sumamente relevantes, dado que en los últimos años ha proliferado notablemente la litigación frente a entidades bancarias a través de asociaciones de consumidores y usuarios que actuando en nombre de sus asociados interponen demandas en reclamación de cualquier tipo de servicio o producto financiero, en algunas ocasiones, con independencia de sus características y de la concreta finalidad para la que fueron contratados.

Por ello, en este tipo de procedimientos, además de la conducta de la entidad bancaria, resulta asimismo necesario analizar si ha existido un posible uso abusivo de la legitimación especial de las asociaciones de consumidores debido a la incidencia directa que puede tener esta cuestión en la resolución del asunto.

Andrés Blein