Inversiones financieras en entidades sin fines lucrativos

Inversiones financieras en entidades sin fines lucrativos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobó, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019, el Código de conducta relativo a las inversiones financieras de las entidades sin ánimo de lucro. Esta norma viene a sustituir al anterior acuerdo de 20 de noviembre de 2003 y es consecuencia directa de la obligación impuesta por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, TRLMV), en su disposición adicional quinta, “Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro”.

¿Quién debe aplicar el acuerdo?

El acuerdo delimita su ámbito de aplicación objetivo a determinadas entidades sin fines lucrativos: fundaciones (excepto las fundaciones bancarias), asociaciones, colegios profesionales, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El acuerdo deja abierto dicho ámbito objetivo a cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. A este respecto, el art. 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece, entre otros requisitos, que persigan fines de interés general y que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de sus rentas e ingresos

¿Qué inversiones financieras deben considerarse?

Se consideran inversiones financieras temporales aquellas en instrumentos financieros, de los recogidos en el Anexo de Instrumentos Financieros del TRLMV. Entre otras, son las más comunes: acciones, bonos y obligaciones, letras del Tesoro, efectos comerciales o instrumentos financieros derivados.  

Se exceptúan las sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos o de la normativa aplicable a la entidad y la parte del patrimonio proveniente de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o vocación de permanencia. 

¿Qué conducta debe seguirse en la realización de las inversiones financieras temporales?

Se considera una buena práctica que los órganos de gobierno de las entidades sin fines lucrativos definan una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales, que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones y otros aspectos relevantes. Para ello deben seguirse, entre otros principios, los de coherencia, liquidez, diversificación y preservación del capital. 

Para cumplir con estas directrices, el acuerdo establece los siguientes requerimientos:

  • La entidad debe contar con medios humanos y materiales y con sistemas de selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar. 
  • Las personas de la entidad que decidan sobre las inversiones financieras temporales a realizar deben contar con conocimientos técnicos y experiencia suficiente o servirse del asesoramiento profesional adecuado. 
  • El asesoramiento externo se considera recomendable, si bien debe garantizarse su competencia profesional y su independencia
  • Si la cartera es significativa, se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones y se establece la obligatoriedad de una función de control interno destinada a comprobar el cumplimiento de la política de inversiones. Una cartera se considera significativa, en todo caso, si supera los diez millones de euros. 

¿Qué obligaciones de información tienen las entidades sin fines lucrativos?

El acuerdo establece la obligación de informar anualmente sobre el grado de cumplimiento de los principios y las recomendaciones establecidas. A este respecto, el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos incorpora este informe como contenido mínimo de la Memoria de las cuentas anuales. Adicionalmente, si la entidad cuenta con página web, el informe anual figurará en ella.

¿Cuándo debe aplicarse el nuevo Código de Conducta?

El acuerdo debe aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para ello, es imprescindible que el órgano de gobierno de la entidad tome razón de su publicación. Asimismo, dicho órgano de gobierno debe adoptar las medidas que considere necesarias para cumplirlo, por ejemplo: establecimiento de una política de inversión, búsqueda de asesoramiento adecuado, etc. Los acuerdos alcanzados en este sentido deben transcribirse literalmente en el primer informe anual a elaborar tras la aprobación del Código de Conducta, es decir, el correspondiente al ejercicio 2019. Por tanto, dichos acuerdos deben adoptarse en las reuniones ordinarias de Patronatos, Juntas Directivas y demás órganos de gobierno de diciembre de 2019 o, en su defecto, extraordinarias hasta la formulación y aprobación de las cuentas anuales del mencionado ejercicio. 

A modo de conclusión, ¿por qué un nuevo Código de Conducta?

El contenido del acuerdo alcanzado por la CNMV sigue una línea continuista con el anterior. No obstante, los cambios normativos y de funcionamiento de los mercados financieros ocurridos desde entonces hacían recomendable revisar y actualizar la regulación de la materia. El nuevo Código de conducta da cabida a un papel más proactivo de los órganos de gobierno de las entidades sin fines lucrativos, lo que, sin duda, mejorará su transparencia y buen gobierno.  

Marina Silva