COVID-19: Nuevas medidas laborales incluidas en el Real Decreto-Ley 9/2020
El Consejo de Ministros celebrado el viernes 27 de marzo de 2020 ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
A continuación resumimos las novedades más destacadas:
Despido y extinción del contrato
- La Fuerza Mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 (Fuerza Mayor) y 23 (causas objetivas) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- La extinción de un contrato o el despido de un trabajador por causas vinculadas al COVID-19 serán nulos.
- Por tanto, no se podrá extinguir un contrato de trabajo alegando cualquier causa vinculada o a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.
Contratos temporales: prórroga
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
- Los contratos temporales suspendidos se verán prorrogados por un periodo equivalente al de la suspensión acordados en el ERTE por Fuerza Mayor y causas objetivas vinculados al COVID-19.
ERTE Fuerza Mayor: duración
- Los ERTEs de Fuerza Mayor tendrán la duración expresa de hasta la finalización del estado de alarma, el plazo inicial y sus prórrogas.
- Los ERTEs autorizados por silencio positivo, que no haya recaído resolución expresa, tendrán esa misma duración con independencia del contenido de la solicitud de duración por parte de la empresa.
Sanciones por falsedad o incorrección
- La empresa podrá ser sancionada por solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados en la solicitud del ERTE.
- Las mismas sanciones serán aplicadas en caso de que las medidas solicitadas no fueran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina.
- Dichos incumplimientos darán lugar a la revisión de oficio de la prestación reconocida indebidamente, y la empresa deberá ingresar las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido.
Inspección de trabajo
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la AEAT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTEs basados en Fuerza Mayor y Causas Objetivas vinculadas al COVID-19.
Medidas extraordinarias retroactivas
- Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones (exención) y protección por desempleo serán aplicables a los ERTEs de suspensión o reducción comunicados con anterioridad al 17 de Marzo, fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.