Cash pooling: directrices finales OCDE (II)
Correcta delimitación de la operación, remuneración de la entidad líder, asimetría o no de tipos de interés, las sinergias y otras cuestiones.
Seguimos dando nuestra opinión crítica sobre el informe de la OCDE en operaciones financieras. Tras el anterior post centrado en cuestiones comunes, en esta segunda entrega comentaremos los apartados del Informe que inciden en las operaciones de cash pooling.
El cash pooling es una de las operativas que recoge el Informe donde más patente es la huella de la posición de la Agencia Tributaria española, que no estaba sola en su posicionamiento crítico sobre la usual configuración de estos contratos en el seno de los grupos multinacionales y en el tratamiento a dar a estas operaciones. De todos es conocida la fuerte campaña de comprobaciones realizada por la Inspección estos últimos dos años, regularizando aspectos tales como la remuneración de la entidad líder del pool (que solía considerarse excesiva atendiendo a sus funciones limitadas como mero gestor administrativo de la cuenta), no aceptando la asimetría de tipos, cuestionando el beneficio que pudiera suponer la participación en el contrato para la entidad española o recalificando como deuda a largo plazo parte del saldo/posición de la cuenta. Pues bien, todas estas cuestiones son las que esencialmente conforman el apartado C.2 del Informe y que, en mi opinión, son bienvenidas por cuanto era necesaria la sistematización y fijación de unas reglas claras en pro de una mayor seguridad jurídica.
De nuevo se deberá partir de la “correcta delimitación” de la operación en aras a evitar la recalificación de la misma como aportación de capital, préstamo a largo plazo u otra operación. Para ello, en mi opinión, el Informe delimita conceptualmente lo que sería una adecuada operativa de cash pooling con base a 4 premisas:
- Se trata de una operativa de gestión eficiente de la tesorería y la liquidez en el seno de los grupos multinacionales que, por su naturaleza, es a corto plazo.
- Es una operativa que no se da entre partes independientes, lo que incide claramente en las propuestas del Informe para la fijación de los tipos de interés.
- Debe ser una operativa multilateral y multidireccional, en el sentido de que los flujos deben, valga la redundancia, fluir en todas direcciones, evitando situaciones de permanente bilateralidad entre unas y otras empresas del pool, más propias de operaciones de estricto préstamo ordinario.
- Ligado con lo anterior, la pertenencia al pool debe ir en beneficio de todos los partícipes y no sólo de una entidad o unas concretas, beneficio que se reconoce va más allá de la posible obtención de un tipo de interés más favorable (ej. acceso rápido y permanente a liquidez, menor costes de gestión y/o de exposición a los bancos, etc.).
Considerando dichas premisas y a modo de ejemplo, situaciones en las que se perpetúen en los años saldos acreedores entre las mismas entidades podrían claramente recalificarse como préstamo ordinario a largo plazo y excluirse del cash pooling.
Respecto de la remuneración de la entidad líder se establece como norma general que ésta deberá ser limitada, acorde con la premisa, también general, de que la mayor de las veces su actividad será de mera coordinadora, intermediaria o gestora administrativa de la cuenta, sin asumir los riesgos de crédito y liquidez ni mucho menos otras tareas propias de entidades financieras. En estos casos, la remuneración no podrá ser mucho más que un margen reducido sobre los costes incurridos por la prestación de dichos servicios. Con relación al resto de beneficios derivados de la operativa o sinergias, deberán ser repartidas entre todas las entidades, si bien el Informe no se extiende más en esta cuestión siempre compleja que no acaba de resolver.
Tan solo cuando la entidad líder asuma “realmente” los mencionados riesgos, actuando como entidad facilitadora de fondos (no mera gestora de la cuenta) y arrogándose la toma de decisiones sobre la inversión de los excedentes, teniendo además para ello el control y la capacidad financiera de hacerlo, será cuando una remuneración mayor acorde a las mayores funciones y riesgos será admisible.
Con relación a la fijación de los tipos de interés, el Informe se aparta de los borradores anteriores y vuelve a la senda de admitir como referentes, con los ajustes que sean necesarios, los propios acuerdos que la entidad líder haya firmado con las entidades financieras, así como los tipos de depósitos y préstamos que se darían fuera del cash pooling. Por lo demás, es importante resaltar que la no asimetría de tipos defendida por la agencia tributaria española no se impuso finalmente, por cuanto indirectamente el propio Informe valida su existencia al aceptar los tipos de los depósitos y préstamos como referentes válidos, así como al admitir el margen que deja el diferencial de tipos deudor y acreedor como posible remuneración de la entidad líder en los casos en que sus funciones sean mayores. Por tanto, puede haber asimetría.
De nuevo se exige que la participación de la entidad en esta operativa sea beneficiosa para ella, debiéndose valorar la existencia de alternativas más ventajosas que, de hallarse, pondrán claramente en entredicho la obligación de la entidad de participar en el cash pooling.
Finalmente, y no menos relevante, se indica claramente que todas estas cuestiones mencionadas deben formar parte de la documentación de Precios de Transferencia del contribuyente, que deberá aumentar considerablemente, incluyendo, a modo de ejemplo, todo lo relativo a las funciones y remuneración de la entidad líder pero también la del resto de participantes.
En definitiva, ya disponemos de reglas claras sobre la estructuración de las operativas de cash pooling a efectos de Precios de Transferencia, ahora toca revisarlas y adaptarlas a los nuevos criterios.