¿El fin de las mascarillas supone acabar con el teletrabajo por contingencia?

¿El fin de las mascarillas supone acabar con el teletrabajo por contingencia?

La lucha contra la pandemia ha generado unos deberes específicos para las empresas en materia de prevención de riesgos, que han determinado la adopción de distintas medidas preventivas para evitar el contagio en los centros de trabajo, siendo una de estas medidas el teletrabajo de contención sanitaria, comúnmente conocido como “teletrabajo por contingencia”, o la obligatoriedad de implantar ciertos sistemas de protección que, ahora, empiezan a quedarse atrás, como es el fin de las mascarillas.

Este tipo de teletrabajo queda fuera de la nueva regulación existente en materia de trabajo a distancia (como así dejó clara la Ley 10/2021 de 9 de julio y, previamente, el RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre), por lo que las empresas no tienen obligación de abonar a los trabajadores ninguna compensación por los gastos del teletrabajo, salvo que se hubiera dispuesto dicha compensación mediante la negociación colectiva.

Teniendo en cuenta que desde el 20 de abril ya no resulta obligatorio, con carácter general, el uso de las mascarillas en el entorno laboral, cabría preguntarse si el fin de las mascarillas, supone el fin de este tipo de teletrabajo excepcional o, dicho de otro modo, si supone el paso inmediato a la obligatoria compensación de gastos derivados del teletrabajo.

Desde mi punto de vista, si el teletrabajo se ha establecido en la empresa como una medida adecuada para la prevención de riesgos en la salud derivados de la Covid-19, en tanto no existan en la empresa otros medios para garantizar dicha seguridad o los servicios de prevención sigan considerando dicha medida como la más adecuada en atención a la evaluación de los puestos, se podría mantener la vigencia del teletrabajo por contingencia, como medida para prevenir tales riesgos, sin que, por ello, sea posible extraer la conclusión directa de que al no ser las mascarillas obligatorias ya no hay riesgo que justifique el teletrabajo como medida de contención sanitaria y, por ende, sin compensación de gastos.

Habrá que atender, por lo tanto, a cuál sea el posicionamiento de los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa. No olvidemos que también recae sobre éstos la determinación del uso o del fin de las mascarillas en los centros de trabajo o en determinados espacios (en atención a la evaluación de riesgos de los puestos), y puede ser que, precisamente, en esa evaluación del puesto se haya contemplado la existencia todavía del teletrabajo por contingencia para concluir sobre la obligación o no del uso de mascarillas, pudiendo ser precisamente dicho teletrabajo excepcional el que viene a permitir que se cumplan con las distancias mínimas de seguridad.

Fin de las mascarillas, ¿fin de los riesgos?

Seguramente, los riesgos desaparecerán cuando las Autoridades Sanitarias no exijan o no recomienden medidas de distanciamiento mínimo y ventilación. Entretanto, siendo el empresario quien debe evaluar los riesgos de su centro de trabajo, a través de los servicios de prevención, y quien debe garantizar la salud de sus trabajadores en el entorno laboral, si el teletrabajo por contingencia resulta la medida más idónea para cumplir dicha garantía la empresa tendrá la obligación, o argumentada justificación, para mantenerlo y, por tanto, para no entrar en la compensación de gastos y demás exigencias, recogidas en la nueva normativa del trabajo a distancia.

Raquel González