Divulgación de información sobre Sostenibilidad en el Sector Financiero, parte 2

Divulgación de información sobre Sostenibilidad en el Sector Financiero, parte 2

El sector financiero se encuentra ante un reto sin precedentes en la historia reciente que está implicando una transformación hacia la integración de la sostenibilidad de manera transversal en su modelo de negocio.

Desgloses de información aplicables en el presente ejercicio.

Si nos centramos en el Reglamento de Divulgación, específicamente en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros”, que entró en vigor el 10 de marzo de 2021, desde el mes de marzo de 2021 los participantes en mercados financieros y asesores financieros ya deberían estar divulgando, tanto a nivel de entidad como de producto:

  • La integración de los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones,
  • La consideración de las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad,
  • La coherencia de la política de remuneración con la integración de los riesgos de sostenibilidad,
  • Así como en lo relativo a la información precontractual tanto la integración de los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones de inversión como los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos que se ofrecen.

Por otro lado, teniendo en cuenta el artículo 11 del Reglamento anterior donde se establece la información que se tiene que divulgar para aquellos productos que tengan características ambientales o sociales (artículo 8), o tengan como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9), en la información periódica (por ejemplo, informes de gestión) de las entidades del ejercicio 2021 veremos:

  • Respecto a los productos que promueven características ambientales y sociales (artículo 8) el grado de cumplimiento de estas características. Para un producto financiero sujeto al artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/852, la información que se exige en dicho artículo.
  • En el caso de productos que tienen como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9) los desgloses de información estarán relacionados con el impacto del producto financiero mediante KPIs de sostenibilidad y si se ha asignado un índice de referencia, comparación del impacto global del producto financiero en relación la sostenibilidad en función de este índice y un índice general del mercado. Para un producto financiero sujeto al artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/852, la información que se exige en dicho artículo.

Si tenemos en consideración el “Reglamento de taxonomía” o Reglamento (UE) 2020/852, en el caso de entidades financieras, todas aquellas sujetas a los Artículos 19a o 29a de la Directiva 2013/34/UE deberán presentar en sus estados de información no financiera de los ejercicios 2021 y 2022, lo siguiente:

  • Proporción en activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la Taxonomía.
  • Proporción en activos totales de exposiciones a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales
  • Proporción en activos totales de exposiciones a derivados.
  • Proporción en activos totales de exposiciones a empresas que no están obligadas a publicar información no financiera de conformidad con el artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.
  • Así como la siguiente información cualitativa:
    • Información contextual que apoye los indicadores cuantitativos, incluyendo el alcance de activos y actividades cubiertos por los KPIs, información sobre las fuentes de los datos y limitaciones de la información.
    • Explicaciones sobre la naturaleza y objetivos de las actividades económicas alineadas con la Taxonomía, así como la evolución de este tipo de actividades a lo largo del tiempo (a partir del segundo año de aplicación), distinguiendo entre elementos relacionados con el negocio y los relacionados con metodologías y datos.
    • Descripción del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852, en la estrategia de negocio de la compañía, los procesos de diseño de producto y la relación con clientes y contrapartes.
    • En el caso de entidades de crédito no obligadas a divulgar información cuantitativa, se deberá facilitar información cualitativa sobre cómo se alinea la cartera de negociación con el Reglamento (UE) 2020/852, incluyendo su composición, tendencias observadas, objetivos y política.
    • Información adicional que apoye las estrategias de las compañías financieras, y el peso que supone la financiación de actividades económicas alineadas con la Taxonomía sobre el conjunto de su actividad.
  • Adicionalmente, para Entidades de Crédito se solicita la divulgación de la proporción de la cartera de negociación y de préstamos interbancarios a la vista en los activos totales. Por su parte, las entidades de seguros y reaseguros también divulgarán la proporción de las actividades económicas de seguros no de vida elegibles y no elegibles según la taxonomía.
Desglosamos los puntos que las entidades financieras tendrán que presentar en los siguientes ejercicios para demostrar que están integrando una metodología basada en la sostenibilidad
Desglosamos los puntos que las entidades financieras tendrán que presentar en los siguientes ejercicios para demostrar que están integrando una metodología basada en la sostenibilidad

Que desgloses de información se esperan para el próximo ejercicio.

Para el próximo ejercicio, los requerimientos se amplían y el grado de divulgación será aún más exigente.

En relación con el Reglamento de Divulgación, a partir del 1 de enero del 2023, se empezarán a aplicar las normas técnicas regulatorias (RTS, por sus siglas en inglés) con el detalle de los requisitos a presentar que permitirán a las entidades financieras implementar la normativa con mayor facilidad.

En relación con la Taxonomía, las entidades financieras y no financieras deberán incorporar adicionalmente en sus reportes la información con respecto a los cuatro objetivos medioambientales restantes (recursos hídricos, economía circular, contaminación y biodiversidad). En entidades financieras se seguirá proporcionando información sobre elegibilidad en 2023 y no será hasta 2024 cuando se deba reportar el grado de alineamiento con la taxonomía una vez evaluado el cumplimiento con los criterios técnicos de selección, los criterios DNSH y las salvaguardas mínimas que se detallan en la normativa.

Por otro lado, los reguladores pretenden poner a prueba la resistencia del sector financiero a los riesgos físicos y de transición derivados del cambio climático en un plazo de 50 años. En concreto, destacan:

  • La Autoridad de supervisión prudencial y de resolución (ACPR) francesa puso en marcha un ejercicio piloto de evaluación de los riesgos climáticos en 2020.
  • El Banco de Inglaterra realizó un Escenario Exploratorio Bienal (BES) en junio de 2021.
  • El Banco Central Europeo (BCE) planea una prueba de estrés climático para los bancos en 2022.
  • La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA) está trabajando en establecer principios metodológicos para la realización de test de estrés sobre cambio climático en el sector asegurador.

El análisis de escenarios es, junto con la gobernanza, la gestión del riesgo y la divulgación, uno de los cuatro pilares de la Guía del Banco Central Europeo (BCE) sobre los riesgos climáticos y medioambientales y de las expectativas de supervisión del regulador en España.

En definitiva, resulta clave seguir apostando por regulación, medidas y medios que faciliten el estímulo de inversiones que tengan en cuenta los aspectos ASG como base en la toma de decisiones. La hoja de ruta de la Comisión Europea es firme al respecto y las exigencias seguirán incrementándose en los próximos años. A través de las finanzas sostenibles se obtiene una inversión a largo plazo que proporciona acceso a capital a empresas comprometidas con la sociedad y que contribuyen a lograr un planeta más sostenible.

Artículo también disponible en la revista ADC21 del COL·LEGI D’ACTUARIS DE CATALUNYA

Oscar Herranz