Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I ha sido finalmente aprobado.

Tras una espera de más de un año y medio, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1101/2024 mediante el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante “A.A.I.”). Se trata de un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es cumplir el mandato de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “la Ley”), siendo además un pilar institucional fundamental en la lucha contra la corrupción.

Dicha Ley, que entró en vigor el 13 de marzo de 2023, responde a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, denominada “Directiva Whistleblowing”, y tiene como objetivo principal proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten posibles infracciones recogidas en la Ley (tales como infracciones penales y administrativas graves o muy graves
entre otras) y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El mencionado Real Decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, cuya puesta en funcionamiento sigue pendiente. A pesar de ello, esto supone un gran paso en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

Protección del Informante
A.A.I: Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Los avances en la aprobación del estatuto de la A.A.I. tiene las siguientes implicaciones para las empresas que deben ser tenidas en cuenta:

  1. Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, deberán ser notificados a la A.A.I., en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente;
  2. Deberán incluir información clara y accesible sobre los canales externos de información, en este sentido, se deberá indicar la información de contacto de la A.A.I. para que los informantes tengan la información necesaria para poder comunicarse con el canal externo. Es decir, se establece la A.A.I como un canal externo complementario del canal interno que deben tener las empresas sujetas a la Ley 2/2023;
  3. Asimismo, es de suma importancia recordar que la A.A.I. tiene potestad sancionadora tanto sobre las personas físicas como las jurídicas en caso de que se incumplan las disposiciones de la Ley 2/2023.

Por otro lado, el título VIII de la Ley se dedica a la A.A.I., cuyos fines son garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y garantizar la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes.

Una de las características fundamentales de la A.A.I. es su autonomía, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto, los integrantes de esta autoridad no podrán recibir instrucciones ni de entidades públicas ni privadas, garantizando el cumplimiento de su labor de forma imparcial y objetiva.

Desde el área de consultoría de Forvis Mazars, llevamos años prestando servicios en el diseño, implantación y gestión de sistemas interno de información que cumpla con los requisitos legales, contando con una plataforma de comunicación de denuncias internas: un canal externalizado, independiente y con el soporte de nuestro equipo multidisciplinar.

Irene Pérez