Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025, rec. nº 2197/2023, importante para la fiscalidad de empresas familiares dedicadas al alquiler de inmuebles
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia de gran relevancia para las empresas familiares con activos inmobiliarios. Declara que para aplicar la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el caso de actividades de arrendamiento de inmuebles, basta con cumplir los requisitos formales de la Ley del IRPF (art.27.2), esto es, tener al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa, sin necesidad de justificar económicamente dicha contratación.
En el caso en cuestión, el Gobierno de Aragón inició un procedimiento de inspección, sosteniendo que la sociedad familiar inspeccionada no cumplía el requisito de ejercer una actividad económica para la aplicación de dicha reducción fiscal. El TEAR de Aragón argumentó que, a pesar de contar con 16 inmuebles, la inspección había acreditado una carga de trabajo insuficiente para justificar la presencia de un empleado a jornada completa, dado que muchas tareas estaban externalizadas (búsqueda de arrendatarios, contratos, nóminas, asesoramiento). Y las tareas restantes, como gestión de recibos, contabilidad y declaraciones fiscales, no se consideraron suficientes para llenar una jornada laboral completa.
El TSJ de Aragón ratificó la decisión del TEAR, considerando que no estaba justificado en términos de «razonabilidad económica» contar con un empleado a jornada completa para un trabajo que, en promedio, no superaba una hora diaria de dedicación. El TSJ consideró que la contratación en esas condiciones solo podía obedecer a la obtención de beneficios fiscales, representando un «cumplimiento formal o aparente» de los requisitos. La controversia se elevó al Tribunal Supremo.

El TS realiza una «interpretación finalista o teleológica» de la reducción contenida en el art.20.2.c) de la Ley del ISD. Su sentencia subraya que la finalidad de este beneficio fiscal es «garantizar la continuidad de las empresas» y «disminuir la carga fiscal de la sucesión», lo cual está en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea sobre la supervivencia de las empresas (Recomendación 94/1069/CE). A juicio del TS, exigir una justificación económica adicional, más allá de los requisitos mínimos de local y empleado a jornada completa que entonces establecía la Ley del IRPF (el requisito del local ha desaparecido en la redacción vigente), «supone introducir incertidumbre e inseguridad jurídica». Por tanto dicta la siguiente doctrina: «para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico”.
Surge la duda de hasta qué punto el nuevo criterio se considerará aplicable a otros impuestos distintos al ISD (como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio o el de Solidaridad sobre Grandes Fortunas). La propia sentencia advierte que si bien la interpretación del art.27.2 de la Ley del IRPF ha sido abordada por el Tribunal Supremo en relación a otras figuras tributarias, la interpretación contenida en esta sentencia no resulta automáticamente trasladable a otros impuestos, dada la interpretación finalista que exige a su juicio la normativa del ISD (de hecho, la Recomendación de la Comisión Europea que se invoca como fundamento se refiere únicamente a la fiscalidad de la sucesión y la donación de pequeñas y medianas empresas). Parece evidente que esta relevante cuestión deberá ser objeto de aclaración en otros pronunciamientos futuros del TS.

Incluso en el ámbito estricto del ISD, surge la duda de la aplicación automática del criterio del TS en las Comunidades Autónomas que tienen una normativa de ISD propia (como Cataluña, por ejemplo) y no aplican la ley estatal del ISD, ni se remiten a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio ni del IRPF para definir la existencia de actividad económica en caso de arrendamiento de inmuebles. Aunque concretamente en Cataluña la norma es igual que la estatal (art.7.3. Ley catalana 19/2010, del ISD): “Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado anterior, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa”), no cabe descartar que la Direcció General de Tributs y la Agència Tributaria de Catalunya invoquen su competencia interpretativa sobre una normativa propia, que en caso de discrepancia deberá ser resuelta por los tribunales (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por tratarse de un tributo cedido). Una discrepancia semejante sobre la interpretación estatal y autonómica de sus respectivas normas idénticas ha ocurrido recientemente con otro aspecto de los beneficios fiscales de la empresa familiar, como es la afectación de inmuebles cedidos en arrendamiento a personas vinculadas (véase la Sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de marzo de 2025, rec. nº 189/2023); si bien en aquel tema no mediaba, como en este caso, una sentencia del TS.
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