Nuevo estado sobre Información no Financiera…

Nuevo estado sobre Información no Financiera…

El pasado 26 de enero el ICAC publicaba, a efectos de dar trámite de audiencia pública durante un plazo de 10 días hábiles, el borrador de Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, ley en virtud de la cual se transpondrá a la legislación española el contenido de la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 relativo a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Se trata evidentemente de un tema de elevada trascendencia que cobra ahora mayor relevancia en la medida en que la mencionada Directiva indicaba que los Estados miembros debían establecer, en los 2 años posteriores a la publicación de la Directiva, las disposiciones nacionales necesarias para que las empresas afectadas apliquen el contenido establecido en la Directiva en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017.

Parece lógico el objetivo planteado de aumentar la transparencia de la información social y medioambiental de las empresas a un nivel alto y similar en todos los Estados miembros en aras a aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la colectividad en general.

Por otro lado, y transponiendo también la mencionada Directiva, el anteproyecto también amplía el contenido del informe anual de gobierno corporativo que actualmente publican las sociedades anónimas cotizadas al obligar a estas sociedades, a partir de los ejercicios que se inicien en 2017, a divulgar las “políticas de diversidad de competencias y puntos de vista” que apliquen a sus consejos (cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional).

El borrador de anteproyecto establece para las grandes entidades de interés público que durante el ejercicio superen un número medio de empleados de 500, la obligación de incluir en su informe de gestión un estado no financiero. Es decir, el nuevo estado no financiero será obligatorio para aquellas entidades que cumplan las tres condiciones siguientes:

–  Han de ser entidades de interés público (EIP), tal como las define la Ley de Auditoría de Cuentas y el artículo 15 del reglamento que la desarrolla (modificado por la disposición final primera del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva)

–   Han de ser entidades “grandes”: es decir, entidades de interés público que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de las tres condiciones siguientes: activo superior a 20 millones de euros; importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros o número medio de empleados superior a 250, y

–  Han de superar los 500 empleados de plantilla media durante el ejercicio

El nuevo estado no financiero deberá aportar información, como mínimo, relativa a cuestiones:

  • medioambientales (por ejemplo salud y seguridad, uso de energías renovables y/o no renovables, emisiones de gases de efecto invernadero, uso del agua y contaminación del aire),
  • sociales y relativas al personal (por ejemplo, igualdad de género, condiciones de trabajo, diálogo social, respeto de los derechos sindicales, la salud o la seguridad),
  • el respeto de los derechos humanos (por ejemplo, información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos) y,
  • la lucha contra la corrupción y el soborno.

Este estado no financiero no solo deberá incluir una descripción de las políticas aplicadas por la empresa respecto a dichas cuestiones sino que además deberá detallar los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, cómo se gestionan dichos riesgos y cuáles son los resultados de las políticas aplicadas.

Adicionalmente deberán detallarse los indicadores clave de resultados no financieros en función de la actividad desarrollada. En este sentido, la Comisión Europea se ha comprometido a elaborar unas directrices no vinculantes que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea, a las que deberemos estar muy atentos.

Como consecuencia de estas modificaciones, también ha sido necesario modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas al objeto de incluir y precisar la actuación del auditor en relación con esta nueva obligación de información que deberán publicar determinadas entidades y grupos. Pues bien, el anteproyecto establece que la única obligación del auditor legal o sociedad de auditoría respecto a la información no financiera será la de comprobar que la entidad la ha facilitado: es decir, deberá comprobar que o bien la entidad ha incluido esta información en el informe de gestión o bien que la ha publicado en un estado separado. En caso de que la entidad no lo hubiera hecho, el auditor deberá manifestarlo en su informe de auditoría.

Si bien la Directiva deja la puerta abierta a los Estados miembros sobre la posibilidad de exigir que la información contenida en dicho estado no financiero sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación, el borrador de anteproyecto actualmente sometido a información pública no incluye esta exigencia.

En un momento como el actual en que inversores, consumidores y colectividad en general abogan por la transparencia y la calidad de la información, entre la que por cierto es cada vez más importante la información no financiera, parecería lógico que el legislador hubiera aprovechado para exigir a las entidades que esta nueva información sea objeto de verificación.

No obstante, la puerta sigue estando abierta…

 

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Estéfano Llonch