Obligaciones de transparencia en las relaciones de la industria farmacéutica y sanitaria con los profesionales

Obligaciones de transparencia en las relaciones de la industria farmacéutica y sanitaria con los profesionales

¿Puede realizar la industria farmacéutica aportaciones económicas a los médicos?

Sí, pero con unas finalidades muy concretas y haciéndolas públicas.

Garantizar la independencia del profesional sanitario frente a eventuales injerencias de la industria es un principio angular en nuestra normativa. Principio que ha derivado en el ámbito deontológico en unas exigencias muy concretas de transparencia en las colaboraciones que la industria lleve a cabo con los profesionales médicos y sanitarios.

En el ámbito de los medicamentos tal obligación se recoge desde el punto de vista deontológico, para empresas adheridas a Farmaindustria, en el Código de Buenas Prácticas, que bajo el epígrafe Transparencia de las interrelaciones de la industria farmacéutica establece la obligación de que las empresas farmacéuticas documenten y publiquen los pagos y las denominadas transferencias de valor a los profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias.

¿Qué son exactamente las transferencias de valor? En caso de colaboraciones con organizaciones sanitarias serían: donaciones, subvenciones, colaboraciones en reuniones científicas y profesionales y prestaciones de servicio. Y para los supuestos de colaboraciones con profesionales sanitarios serían la colaboración en reuniones científicas y profesionales (aportación de cuotas de inscripción, desplazamiento y alojamiento) y la prestación de servicios (honorarios y gastos).

Hasta abril de 2016, y como cautela por la normativa de protección de datos de carácter personal, sólo en los casos en los que los profesionales hubieran dado su consentimiento, se realizaba una publicación de forma individual de las referidas transferencias de valor, realizándose de forma agregada en los supuestos en los que no se contara con el referido consentimiento. El cambio a partir de la referida fecha de 2016 ha venido dado porque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe afirmando que la publicación individualizada quedaba respaldada por la normativa europea, bastando al efecto con informar a los profesionales en los contratos o documentos que formalicen su relación con el laboratorio y de la que se deriven transferencias de valor. Eso sí, la AEPD exige que la publicación de datos individualizados no sirva a otra finalidad que la perseguida por la iniciativa y, por tanto, resalta que no debe facilitarse la indexación de la información publicada en los sitios web a través de motores de búsqueda.

¿Y en el caso de productos sanitarios?

¿Deben también  publicarse las colaboraciones de la industria con profesionales sanitarios?

También. En tal caso de productos sanitarios, no aplica la normativa deontológica descrita, sino, para las empresas adheridas, el Código Fenin. El mismo tiene igualmente una nueva redacción, para adecuarse a los nuevos estándares europeos del Código de Prácticas Empresariales Éticas de MedTech Europe, y precisamente uno de sus pilares es el incremento de la transparencia

Ello se concreta en la obligación de publicar anualmente en la web de Medtech la información relativa al año anterior sobre las ayudas a la formación; ayudas que sólo pueden ser a las organizaciones y no directamente a los profesionales, salvo que éstos sean ponentes de eventos de formación en técnicas y procedimientos clínicos, y exista un acuerdo de consultoría.

El nuevo Código Fenin no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2018, si bien sí existen determinadas obligaciones que se deben ir cumpliendo ya en 2017, para hacer posible la publicación de información en los primeros meses de 2018; debiéndose considerar además que las empresas que estuvieran asociadas a MedTech ya quedaron obligadas a su cumplimiento, en todo caso, desde el 1 de enero de 2017.

Todas estas medidas de transparencia contribuyen, sin duda, a reforzar la credibilidad del sector y la confianza de todas las partes involucradas: industria, profesionales, pacientes y Administraciones Públicas.

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Clementina Barreda