El proyecto de resolución del ICAC sobre la presentación de instrumentos financieros y otros aspectos relacionados con la nueva normativa contable
Proyecto de resolución del ICAC sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital
El ICAC ha elaborado recientemente un proyecto de resolución sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital con el objetivo de desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones…) en línea con lo dispuesto en la NIC-UE 32. Adicionalmente, en dicha resolución, se aclaran numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Dicha norma cabe entenderla en la estrategia de armonización contable española con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea con objeto de facilitar la interpretación adecuada de los aspectos contables derivados de la regulación mercantil de las sociedades de capital.
La previsión es que dicha resolución sea de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2019. Los principales temas abordados en la resolución son los siguientes:
– Detalla los criterios generales en la presentación de instrumentos financieros y, en particular, las definiciones de pasivo e instrumento de patrimonio con el objetivo de poder determinar cuando el importe recibido a título de capital social o por la emisión de otros instrumentos financieros debe mostrarse en los fondos propios o en el pasivo del balance. A considerar que con carácter general, el socio capitalista percibe un dividendo, previo acuerdo de la junta general, pero no tiene un derecho incondicional a recuperar la aportación realizada. Sin embargo, en ocasiones, los instrumentos financieros emitidos otorgan al inversor el derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero. En estos casos, la totalidad o una parte del importe recibido por la sociedad a cambio de la emisión de los instrumentos financieros debe mostrarse en el pasivo del balance.
– Analiza el tratamiento contable de todas las aportaciones sociales (acciones comunes, sin voto, con privilegio, rescatables y otras aportaciones de los socios como las realizadas a cuenta de futuras ampliaciones de capital y, en particular, la fecha en que estas operaciones surten efectos contables.
– Estudia la contabilidad de la adquisición y enajenación de acciones y participaciones propias o de la sociedad dominante y de los compromisos de adquisición (contratos a plazo) sobre los propios instrumentos de patrimonio de la empresa.
– Analiza los problemas que suscita la reformulación de cuentas anuales y la subsanación de errores contables. En particular, se aclara que la subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior al que se refieran las cuentas anuales se contabilizará en el ejercicio en que se advierta.
– Se estudia el tratamiento contable de la remuneración de los administradores especificando que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad.
– Se aclara el tratamiento contable de la aplicación del resultado del ejercicio, especificando:
• Caso de coexistir en el balance reserva legal y resultado del ejercicio (u otras reservas disponibles), los resultados negativos de ejercicios anteriores se compensan en primer lugar con la reserva legal.
• En todo caso, las reservas indisponibles y los ajustes por cambios de valor positivos, así como las subvenciones reconocidos directamente en el patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, ni directa ni indirectamente.
• Cuando existan pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, la totalidad del resultado del ejercicio debe destinarse a la compensación de las pérdidas sin que en este caso proceda destinar una parte del resultado a dotar la reserva legal.
• En relación con el dividendo a cuenta se precisa que las limitaciones establecidas para el reparto del resultado del ejercicio también operan respecto al reparto de los resultados devengados hasta una determinada fecha.
– Trata los aumentos y reducciones de capital. En la resolución se señala que en el caso de los aumentos de capital por compensación de créditos se registrarán por el valor razonable del crédito que se cancela.
– Se analizan los aspectos contables relacionados con la emisión de obligaciones. Se aclara que las obligaciones obligatoriamente convertibles por un número fijo de acciones deben calificarse como un instrumento compuesto integrado por un pasivo (valor actual de los intereses a pagar) y un componente de patrimonio neto (diferencia entre el importe recibido en la emisión y el valor del pasivo).
– Se aborda el tratamiento contable de la disolución y liquidación ordinaria regulada en la Ley de Sociedades de Capital
– Finalmente, se estudian las implicaciones contables de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio.
Para mayor detalle, adjuntamos el link al proyecto de resolución: Proyecto Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.