El Tribunal Supremo determina que la indemnización mínima satisfecha a un alto directivo por cese queda exenta de tributación en el IRPF
El pasado 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo se pronunció acerca de la posibilidad de dejar exentas de tributación las indemnizaciones por cese satisfechas a altos directivos.
La gran novedad e importancia de esta Sentencia radica en que tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como Tribunales inferiores venían considerando que la indemnización percibida por los altos directivos no podía disfrutar de la exención, prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, por considerar que la cuantía de indemnización prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 no tenía la consideración de cuantía obligatoria según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Los artículos en cuestión son:
- Artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que establece que estarán exentas de tributación las siguientes rentas:
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato […].
- Artículo 11.1 Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario del Real Decreto 1382/1985, del 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, establece:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
En el caso actual planteado, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) concluye que, en base a la doctrina sentada en la Sentencia de 22 de abril de 2014 del propio Tribunal Supremo (Sala de lo Social), se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización debe quedar exenta de tributación en el IRPF en base a lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
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