Nueva Directiva de la UE. Hacia una mayor protección del “whistleblower”

Nueva Directiva de la UE. Hacia una mayor protección del “whistleblower”

La Comisión Europea ha aprobado la propuesta de una nueva Directiva para proteger a todos aquellos denunciantes que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea: Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El objetivo principal de dicha Directiva es reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La implantación de los canales de denuncia es una pieza clave para el establecimiento de un modelo efectivo de cumplimiento normativo para evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas. La Directiva 2019/1937 ha intentado trasladar la importancia en la existencia de dichos cauces ampliando el alcance, siendo obligatorio para:

  • Entidades jurídicas privadas con 50 o más empleados.
  • Entidades jurídicas privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros.
  • La Administración del Estado, la Administración regional y provincial, los municipios de más de 10.000 habitantes y otras entidades de Derecho público.
  • Entidades jurídicas privadas, de cualquier dimensión, que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.

¿Qué requerimientos debe tener un Canal de Denuncias conforme a la Directiva?

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia; cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que impone limitaciones respecto al acceso y la conservación de los datos personales tratados con ocasión de las denuncias.
  • Designar a una persona o departamento imparcial que sea competente para seguir las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante.
  • Contar con un plazo específico para dar respuesta al denunciante sobre curso de la denuncia, dicho plazo no podrá ser superior a tres meses desde la presentación de la misma.
  • Información accesible en la presentación de una denuncia. Evitando así procedimientos tan complejos que dificulten la interposición de una denuncia.
  • Competencia acreditada del Gestor de Denuncias.

Al objeto de garantizar la confidencialidad y acreditar la competencia en la Gestión de Denuncias, la Directiva reconoce la posibilidad de encomendar la Gestión del canal terceros prestadores del servicio, siempre que se ofrezcan garantías de competencia y experiencia profesional. En este sentido La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal, puntualiza que resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante (whistleblower), que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen, en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo, a sufrir represalias. Señala igualmente que los canales de denuncias son más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, de manera que garantice mayores niveles de independencia y confidencialidad.

Aunque la Directiva todavía necesita ser transpuesta al Derecho interno para la aplicación efectiva de sus disposiciones, sí podemos adelantar que la regulación traerá consigo la implantación y verificación de estrictos requerimientos en cuanto a confidencialidad y protección al denunciante que hará necesario, en ocasiones, un gran esfuerzo por parte de las organizaciones.

José Antonio Castrillo