COVID-19: Medidas laborales introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2020

COVID-19: Medidas laborales introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2020

*Más información: COVID-19: Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2020 y COVID-19: Medidas mercantiles y administrativas introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2020

A continuación enumeramos las medidas laborales más destacadas incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en el BOE de 18 de marzo):

Medidas de conciliación: reducción y adaptación de jornada

  • Se flexibiliza la posibilidad de que los trabajadores puedan acogerse a reducciones de jornada, incluso del 100%, derivadas de la situación provocada por el COVID-19.
  • Se pretende facilitar el cuidado de personas dependientes o enfermas, la conciliación familiar y situaciones análogas.
  • Con carácter general, estas reducciones se regirán por lo establecido en el artículo 36, puntos 6 y 7, del Estatuto de los Trabajadores.
  • El ejercicio de este derecho es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al propio trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, si bien debe estar justificada, ser razonable y además deberá existir una proporción entre la situación individual de cada uno de los trabajadores y la empresa.
  • Igualmente, se requerirá preaviso al empresario con 24 horas de antelación y las partes harán cuanto esté en su mano para llegar a un acuerdo.
  • Como alternativa a la reducción de jornada también se prevén adaptaciones de la misma pudiendo consistir en cambios de turnos, alteraciones de horarios, horarios flexibles, jornadas continuadas, etc.

Facilitación del teletrabajo

  • Se flexibiliza la implantación del teletrabajo, debiéndose priorizar frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Para ello se entenderá cumplida la obligación de la evaluación de riesgos a efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, la autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.

Trabajadores autónomos: prestación extraordinaria de cese de actividad

  • Beneficiarios: trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o su facturación se reduzca un 75% respecto al semestre anterior.
  • Requisitos:
    • Alta en SS en fecha de declaración del estado de alarma.
    • Para supuestos de facturación, acreditar la reducción del 75%.
    • Hallarse al corriente de pago de cuotas de SS.
  • Cuantía prestación: 70% base reguladora según art 399 LGSS. Si no se acredita periodo de cotización, 70% de base mínima.
  • Duración: 1 mes, prorrogable en base al estado de alarma y sin repercusión en futuras prestaciones.
  • Se considerará periodo cotizado, y no será compatible con otras prestaciones.

Suspensión de contratos y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (ERTE)

  • Requisito para entender que concurre fuerza mayor: causa directa en pérdidas de actividad derivadas del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen (i) suspensión o cancelación de actividades, (ii) cierre temporal de locales de afluencia pública, (iii) restricciones de transporte público o de movilidad de personas, (iv) falta de suministros que impidan gravemente seguir con la actividad, (v) o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
  • Procedimiento:
    • Solicitud por la empresa acompañando informe que vincule la decisión con la situación provocada por el COVID-19. De existir, se deberá remitir copia a la representación de los trabajadores.
    • La autoridad laboral constatará la causa de fuerza mayor.
    • Se resolverá en el plazo de 5 días, previo informe en su caso, de Inspección de Trabajo, si lo solicitara la Autoridad Laboral.
    • Surtirá efectos desde la fecha que se produce la causa de fuerza mayor.
  • Medidas adicionales en materia de cotización: para los ERTEs derivados de causas de fuerza mayor, se determinan las siguientes medidas (datos de empresa a 29 de febrero de 2020):
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  • La exoneración de cuotas no afectará a la cotización del trabajador, considerándose periodo cotizado.
  • La solicitud se dirigirá por el empresario a la TGSS identificando trabajadores afectados y periodo. Se aplicarán las bonificaciones una vez se constante que el trabajador percibe prestación por desempleo.

Suspensión de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

  • Al amparo del Art.47 del Estatuto de los Trabajadores. Se fija la causa, concurriendo las circunstancias del RD.
  • Procedimiento:
    • Flexibilización del procedimiento de constitución de comisión representativa: deberá formarse en el plazo improrrogable de 5 días. De no existir, se formará por una persona de cada sindicato de los más representativos del sector de la empresa con legitimación para formar parte de la comisión. De no formarse la comisión, se integrará por tres trabajadores de la empresa elegidos mediante el mecanismo del art. 41.4 Estatuto de los Trabajadores.
    • Duración del periodo de consultas: no deberá exceder de lo siete días.
    • Informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: plazo improrrogable de 7 días.

Subsidio por desempleo

Prestación de desempleo: se reconoce a los trabajadores afectados el derecho a la prestación de desempleo aún sin periodo mínimo de cotización. No computará el plazo a efectos de periodo máximo de prestación.

  • Beneficiarios: trabajadores afectados tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
  • Cálculo de la prestación: 70% de la base reguladora de los últimos 180 días. Si el periodo de cotización es inferior, la base se calculará con arreglo a las bases de cotización aplicadas durante la relación laboral afectada.
  • Duración de la prestación: hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
  • Durante el periodo de vigencia de las restricciones de movilidad o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2, 276.1, 276.2 y 276.3 de la Ley General de la Seguridad Social en aras de prorrogar el subsidio por desempleo.

Otras disposiciones

  • DA 6ª: SALVAGUARDA DEL EMPLEO. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
    • Deber de observancia de dicha disposición de los empresarios que se acojan a las medidas extraordinarias de ámbito laboral (exención cuota empresarial).
  • DT 1ª: las medidas extraordinarias aprobadas no serán de aplicación a ERTEs iniciados con anterioridad. No obstante, las medidas de protección en materia de desempleo y de cotización serán de aplicación a los trabajadores afectados por ERTEs anteriores a este RD, siempre que tengan causa directa en el COVID-19.
  • Entrará en vigor el día de su publicación (18/3/20) y estará vigente durante un mes, sin perjuicio de ser ampliado mediante RD.

Comentarios finales

  • Cabe destacar, por tanto, que el presente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha flexibilizado la tramitación de los ERTEs definiendo la causa de fuerza mayor, y reduciendo los requisitos y acortando los plazos de tramitación de los ERTEs por causa de fuerza mayor y los de por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas vinculadas a la crisis del COVID-19.
  • Se fomenta e impulsa como medida prioritaria el teletrabajo y se flexibiliza el deber de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Se flexibiliza la concreción horaria para el cuidado de personas dependientes así como la inasistencia al puesto de trabajo.
  • Se permite a los trabajadores autónomos la percepción de prestación de cese de actividad vinculada tanto a suspensión de actividad como a descenso de facturación.
  • El empresario deberá asumir la carga de probar la concurrencia de causas de fuerza mayor vinculadas a la crisis del COVID-19.
  • Se han establecido bonificaciones en cuotas de la SS para las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias (ERTEs de fuerza mayor).
  • Recae sobre el empresario el compromiso de mantener el empleo durante al menos seis meses si se acogiera a las medidas excepcionales, esto es, la exención de la cuota empresarial.
  • La concurrencia de causa de fuerza mayor deberá ser verificada por la Autoridad Laboral.
  • Las medidas expuestas con respecto a los ERTEs y en materia de protección por desempleo estarán vigentes únicamente mientras se mantenga la situación extraordinaria –estado de alarma- derivada del COVID-19.
Ínigo Pastor