COVID-19: Auge y declive de la vis attractiva del juzgado mercantil en los ERTEs

COVID-19: Auge y declive de la vis attractiva del juzgado mercantil en los ERTEs

Para los actores que participan en la escena concursal, por todos es sabida la competencia del juez de lo mercantil, exclusiva y excluyente, en la práctica totalidad de acciones con trascendencia patrimonial para el concursado. Pocas son pues, las acciones que se escapan del carácter universal del concurso y que a su vez justifica el conocimiento del juez de lo mercantil.

Dicha concentración de competencia (vis attractiva) se produjo con la entrada en escena de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en donde se erigió al juez de lo mercantil como único órgano rector y necesario del procedimiento (juntamente con la administración concursal), dotándolo de las máximas facultades y capacidad discrecional de uso de las mismas, sólo limitado por el deber de motivación de sus resoluciones. Siguiendo con la analogía teatral, el juez de lo mercantil se equipara al director de la obra, mientras que la administración concursal y el propio concursado son meros actores, aunque principales, de la obra.

Así, entre las competencias del juez de lo mercantil se atribuye el conocimiento de materias que, en principio serían competencia de los juzgados y tribunales del orden social pero que, atendida su trascendencia en el patrimonio del concursado, conoce el juez de lo mercantil. Entre esas materias se encuentran los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), hoy al orden del día atendida la crisis ocasionada por el COVID-19, y de los que el juez de lo mercantil podía conocer por la remisión expresa que efectúa el artículo 64 LC (“…una vez declarado el concurso se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo”).

Ahora bien, una de las características esenciales de los ERTE radica en su elemento de temporalidad. En efecto, la naturaleza de dicho expediente de regulación es su delimitación temporal que justifica su adopción para solventar un período de dificultad en el devenir societario y que será corregido gracias tanto a la superación de la circunstancia que originó la dificultad como por la aplicación de la medida. En ningún caso se concibe como un mecanismo válido para tratar de afrontar situaciones estructurales o endémicas irreversibles de la sociedad, como sería aquella sociedad concursada, más en fase de liquidación, en donde no tan sólo no padece un periodo temporal de dificultad económica sino en donde ya se ha decidido y organizado su liquidación.

Destacar la concepción jurisprudencial que incluso ha llegado a calificar de fraudulento aquel ERTE presentado como mero trámite encubridor de una situación de insolvencia societaria de no retorno.

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se extiende la calificación de fuerza mayor.

Siendo éste (fuerza mayor) un supuesto de los contemplados en los norma laboral para solicitar el ERTE, en aquellas sociedades declaradas en concurso de acreedores donde el juez lo mercantil se erige como único a quien corresponde efectuar la constatación de la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, parecía que le correspondería a éste conocer la presentación de un ERTE y aprobarlo, no siendo vinculante el informe de la autoridad laboral, sí preceptivo, y teniendo efectos dicha decisión conforme con la norma concursal, desde la fecha en que se dicte el Auto de aprobación del ERTE.

No obstante lo anterior, el reciente Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece en su Disposición Transitoria Cuarta (apartados 1 y 2, respectivamente) que si ya existe Auto del Juez de lo mercantil acordando la medida, el mismo tendrá plenos efectos; pero si no existiere Auto ni resolución, más allá del mero conocimiento (solicitud, admisión, etc.), el juez de lo mercantil deberá remitir lo actuado a la autoridad laboral.

En este sentido, ya estamos viendo resoluciones de distintos juzgados de lo mercantil que, siendo testimonios del citado auge y declive de la vis attractiva concursal para conocer de los ERTE, se limitan a archivar las solicitudes y remitir lo actuado a una más que saturada autoridad laboral. Si bien ello, en opinión de quien relata, supone un cambio de director de la obra (que no del concurso), es acertado devolver el conocimiento de la fuerza mayor como presupuesto del ERTE a quien más la conoce, esto es, a la autoridad laboral; puesto que lo contrario suponía erigir al Juez de lo mercantil en revisor de los requisitos de una relación empresa-trabajador, que si bien conoce, por naturaleza le es propia a la autoridad laboral.

Ferran Maluquer de Motes