Primeras repercusiones tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 7 de abril de 2022

Primeras repercusiones tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 7 de abril de 2022

El pasado 7 de abril de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una interesante, y a la vez esperada, sentencia acerca de la regulación de las costas procesales en la legislación civil española en procedimientos en los que se aplica la normativa de consumidores y usuarios.

Los motivos de esta sentencia

La sentencia vino motivada por una decisión prejudicial que había sido planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, con el propósito de conocer si la normativa española en materia de costas es compatible con la Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En particular, la petición fue presentada en el contexto de un litigio en el que habiendo sido estimada la demanda interpuesta por varios consumidores frente a una entidad bancaria en la que se solicitaba la declaración de abusividad de varias cláusulas contractuales, se había condenado a ésta al abono de las costas procesales causadas.

En la fase de tasación de costas, los demandantes pretendieron repercutir la totalidad del importe de los honorarios profesionales supuestamente pactados con su letrado, extremo que en un principio fue rechazado por el Letrado de la Administración de Justicia en aplicación del artículo 394.3 de la LEC. Dicho precepto establece que el litigante vencidosolo estará obligado a pagarle la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso”.

Sin embargo, esta decisión fue recurrida por los consumidores, y en este punto el Juzgado consideró necesario elevar una decisión prejudicial ante el TJUE por las serias dudas que albergaba en cuanto a la conformidad de la normativa española en materia de costas con la Directiva 93/13.

Los consumidores recurrieron la decisión y el juzgado elevó una decisión prejudicial ante el TJUE.

sentencia
Los consumidores recurrieron la decisión y el juzgado elevó una decisión prejudicial ante el TJUE.

¿Qué cuestiones planteaba esta decisión prejudicial?

En esta decisión prejudicial elevada por el Juzgado, se plantearon dos cuestiones concretas:

  1. La primera de ellas, si la Directiva 93/13 puede oponerse a una normativa nacional como la española: “con arreglo a la cual la cuantía del proceso, que constituye la base para el cálculo de las costas recuperables por el consumidor cuyas pretensiones se han estimado en el contexto de un recurso relativo a una cláusula contractual abusiva, debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda altearse posteriormente”;
  2. Y la segunda, si los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 a la luz del principio de efectividad: “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas.

De este modo, se solicitaba al TJUE una respuesta acerca de dos cuestiones trascendentales y que tienen una incidencia directa a la hora de las tasaciones de costas, como son; (i) si resulta conforme al Derecho de la Unión que la cuantía del procedimiento deba determinarse en el escrito de demanda y (ii) si, asimismo, no resulta contrario a la normativa comunitaria el hecho de que pueda establecerse el límite máximo a los honorarios del letrado contenido en el art. 394.3 de la LEC.

El TJUE dio respuesta a ambas cuestiones mediante su sentencia de 7 de abril en la que, en esencia, resuelve lo siguiente:

  1. En cuanto a la primera cuestión, considera que el Derecho Comunitario no se opone a la normativa española que establece que la cuantía del procedimiento debe fijarse en el escrito de demanda, “sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de costas, tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor, garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso”.
  2. Y por lo que se refiere a la segunda cuestión, afirma igualmente que no resulta contrario a la Directiva 93/13 que se establezca un límite máximo aplicable a los honorarios del abogado, “a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso”.

Así las cosas, el TJUE parece validar tanto que la cuantía del procedimiento quede determinada en el escrito de demanda (aunque ésta pueda modificarse posteriormente en el incidente de tasación de costas) como la limitación de los honorarios fijada en el art. 394.3 de la LEC, si bien en ambos casos lo verdaderamente relevante es que deberá permitirse al consumidor obtener un rembolso razonable y proporcionado de los honorarios de los profesionales en los que haya tenido que incurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en consideración que el Tribunal expresamente afirma que “no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho”.

En cualquier caso, al consumidor se le permitirá obtener un reembolso razonable y proporcionado.

¿Cuáles han sido las consecuencias?

Pues bien, apenas tres meses después de este pronunciamiento, estamos comenzando a vislumbrar lo que puede convertirse en un nuevo foco de discusión entre consumidores y entidades bancarias con motivo de la cuantificación de las costas procesales, toda vez que el TJUE, lejos de clarificar la cuestión, ha introducido dos elementos subjetivos para su solución (proporcionalidad y razonabilidad) que probablemente den lugar a diversas y contradictorias interpretaciones a la hora de llevar a cabo esta cuantificación de las costas.

Y así, y como ejemplo de lo anterior, ya han comenzado a sucederse los casos en los que el demandante consumidor que ha obtenido una sentencia favorable pretende que se fijen las costas procesales, y en particular los honorarios del letrado cuyo pago debe soportar la entidad financiera condenada, partiendo de una cuantía del procedimiento superior a la fijada inicialmente y sin que se respete la limitación establecida en el art. 394.3 de la LEC, alegando precisamente que cualquier otra solución no respetaría la proporcionalidad y razonabilidad referida por el TJUE.

En nuestra opinión, la introducción de este nuevo criterio subjetivo para que los Juzgados y Tribunales cuantifiquen los honorarios de los letrados en sede de tasación de costas, sin duda conllevará un aumento de la litigiosidad en estos incidentes que antes se venían solventando en muchas ocasiones sin apenas discusión, así como la aparición de multitud y diferentes criterios para determinar cuál debe ser el “importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente” el consumidor y que tenga derecho a recuperar.

Si el propósito de la condena en costas en los procedimientos instados por los consumidores y usuarios es la restitución de una cuantía razonable y proporcionada de los importes pagados en concepto de honorarios de los profesionales que han intervenido en el proceso judicial, quizás sería conveniente establecer una regulación más precisa que tratase de evitar que se repercuta a las entidades financieras demandadas cuantías muy superiores a las realmente abonadas por estos conceptos.

Andrés Blein