¿Conoces el cambio de tendencia en relación con la falta de depósito de las cuentas anuales?
Actualmente el incumplimiento por el órgano de administración de su obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, implica en la práctica como sanción directa el cierre registral mientras persista tal incumplimiento de acuerdo con el artículo 282