Cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo
El ICAC ha publicado recientemente su posición respecto a una consulta que se le había formulado respecto al cálculo de los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.
Recordemos previamente que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre por el que se modifica, entre otros, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre ha modificado los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas (balance y memoria abreviadas), indicando que las sociedades podrán formular cuentas anuales en formato abreviado cuando:
1. A la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas de activo no supere los cuatro millones de euros
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50
2. Dichos criterios se cumplan a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos.
Adicionalmente, el Real Decreto 602/2016 incluye una novedad relevante respecto a la normativa anterior, ya que ahora si la empresa forma parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de los importes se deberá tener en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, una vez aplicadas las oportunas eliminaciones e incorporaciones de consolidación. No obstante, esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales de la sociedad dominante.
Pues bien, la consulta planteada al ICAC se refiere a si el nuevo requisito que establece la facultad de elaborar modelo abreviado de balance y memoria debe juzgarse al cierre del ejercicio 2016 y 2017, con objeto de que tal situación produzca efectos en este último si se repite durante dos ejercicios consecutivos o, por el contrario, los ejercicios a considerar son el 2015 y 2016, de tal manera que la nueva regla ya fuera de aplicación al cierre del ejercicio 2016.
El ICAC, considerando que la nueva normativa ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, interpreta que el ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 será el primero a tener en cuenta a los efectos de juzgar si las sociedades que integran un grupo tienen la facultad de formular las cuentas anuales en modelos abreviados.
En definitiva, el ICAC indica que las nuevas reglas se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por tanto, si en este ejercicio 2016 las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas anuales del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. En el ejercicio 2017, si los límites se superan nuevamente a nivel consolidado, las cuentas anuales individuales de cada sociedad deberán formularse conforme a los modelos normales.
Constatamos pues, que la respuesta del ICAC facilita temporalmente la vida a las empresas que se encuentren afectadas por el cambio de normativa. Sin embargo, el ICAC no aclara en su respuesta la interpretación que debemos dar al inciso: “la regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales de la sociedad dominante”. Así en el caso de filiales de grupos internacionales ¿es suficiente con la integración de las cuentas de la filial en las cuentas consolidadas del Grupo internacional? ¿o será necesario disponer de una cuentas consolidadas publicadas en España?
La cuestión cobra especial relevancia dadas las muy distintas exigencias de información que la nueva normativa requiere en el caso de cuentas anuales abreviadas respecto al de unas cuentas anuales en formato normal. Así, ante la simplificación de la información exigida en unas cuentas abreviadas, las cuentas anuales normales cada vez requieren más información.
En este contexto y considerando que una de las finalidades del cambio normativo incluido en el RD 602/2016 es simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, parecería razonable aceptar la formulación de cuentas anuales abreviadas si las cuentas de la filial están integradas en cualquier consolidado a un nivel superior ya fuera en España o a nivel internacional. Sin embargo, deberemos esperar a que el ICAC se pronuncie al respecto…