
Nuevo modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas
El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. La Orden, que entró en vigor el 31 de agosto, es de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Hasta ahora, la obligación de información prevista en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se llevaba a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del Impuesto. A este cuadro se añadió con posterioridad (por primera vez para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015,) uno nuevo específico relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 de la Ley del Impuesto, también conocido como “patent box”). Con la aprobación del modelo 232 la finalidad pretendida es doble: por un lado, crear una declaración informativa específica independiente del modelo 200 y, por otro, reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, hecho que se traduce, incluso, en la fijación del plazo para su presentación, posterior a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, algo que agradecerán tanto los contribuyentes como los asesores fiscales.
Por lo tanto, se puede afirmar, con carácter general, que la información que debe consignarse en el modelo 232 es la misma que debía incluirse en ejercicios anteriores en el modelo 200, salvo por la inclusión de una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas; por la que existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, aunque no se superen los importes conjuntos establecidos para operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada (250.000 euros) y para determinadas operaciones específicas (100.000 euros). Esta novedad ha suscitado ciertas dudas en cuanto a su legalidad, como ya se ha apuntado desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), al crearse mediante Orden un nuevo supuesto de información obligatoria de operaciones respecto de las que no existe obligación de documentación.
Por último, por lo que respecta a su forma y plazo de presentación, el nuevo modelo 232 deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siendo el plazo previsto para su presentación el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar (es decir, aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación). No obstante, la Disposición Transitoria Única de la Orden establece un plazo extraordinario de presentación para los periodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, que será desde el día 1 al 30 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información. Esta redacción parece poco afortunada, pues resulta extraño que no se haya previsto un régimen transitorio para aquellas entidades que inicien su periodo impositivo en 2016 y lo finalicen con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.