De la ineficacia del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio (procedimiento judicial para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles), ha sido objeto de innumerables cambios desde la entrada en vigor de la LEC. Prueba de ello, es que desde el año 2009 se han realizado cinco reformas del mismo, la última de ellas fue la realizada mediante la Ley 42/2015.
Los principales cambios incorporados por la mencionada ley fueron, por un lado la exigencia que la oposición fuera motivada (art. 815.1 LEC), y por el otro, la posibilidad de impugnar la oposición cuando la cuantía del procedimiento no excediera de la propia del juicio verbal (art. 818 LEC).
A priori dichos cambios pueden parecer baladíes. Sin embargo, generaron algunas incertidumbres y lagunas legales, sobre todo en lo que se refiere al momento en que se deben presentar los documentos, las alegaciones y las excepciones procesales entre otras, que confirmaron el poco éxito del legislador a la hora de reformar por enésima vez la LEC, y conllevaron que los juzgados estén realizando interpretaciones que producen la ineficacia del monitorio cuando la cuantía no excede de la propia del juicio verbal.
Es importante recordar, que el procedimiento monitorio es un procedimiento contemplado para la reclamación de deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles (art. 812.1 LEC), cuyo origen probablemente se encuentra en el procedimiento romano posclásico (siglos IV – V); el cual comenzaba con el libellus conventionis, que era una solicitud que se realizaba al Tribunal para que este requiriese a la parte contraria que manifestara si pensaba oponerse, en cuyo caso, se concedía un plazo al demandante para que interpusiera la demanda. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones doctrinales, sitúan el origen del procedimiento monitorio en la Edad Media al norte de Italia, donde el Tribunal realizaba un requerimiento previo al demandado y este tipo de actuar conllevó a que se generara una fase especializada a la que se le dio el nombre de mandatum de solvendo cum clausula iustificativa.
Ahora bien, el procedimiento monitorio consiste en una fase previa a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), cuya característica principal es precisamente la ausencia de toda fase declarativa (FENOLL NIEVA, Jordi, “Derecho procesal II”, Editorial Marcial Pons, año 2015). Es decir, es un procedimiento preliminar de requerimiento de pago (GARBERÍ LLOBREGAT, José, “El proceso monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil” Editorial Bosch, año 2015).
Es cierto que el procedimiento monitorio sirve para constituir un título ejecutivo, sin embargo, la constitución de dicho título no es el resultado de una previa actividad enjuiciadora. Tanto es así, que la LEC no se refiere a los intervinientes del procedimiento como partes, ni habla de demandante o demandado, ni siquiera habla de demanda y contestación a la demanda, sino de acreedor, deudor, petición inicial de procedimiento monitorio y oposición.
Dicho esto, pareciera que no cabría duda alguna en cuanto al problema de las lagunas legales generadas con las reformas establecidas por la Ley 42/2015, es decir, en cuanto al momento en que se deben presentar los documentos, las alegaciones y las excepciones procesales. Ya que si partimos de que el procedimiento monitorio no es un procedimiento declarativo sino un procedimiento preliminar de requerimiento de pago, entonces una vez presentada la oposición, no debería caber duda alguna que el momento para presentar los documentos, las alegaciones y las excepciones procesales, es en el procedimiento declarativo correspondiente. Y ello es así, cuando se trata de procedimientos cuya cuantía supera la del juicio verbal (en estos momentos, 6.000.-€), ya que se tendrá por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor deberá presentar la demanda en el plazo de un mes y el procedimiento se tramitará mediante el procedimiento declarativo, en este caso, procedimiento ordinario.
Sin embargo, cuando se trata de procedimientos cuya cuantía no supera la del juicio verbal, los juzgados están interpretando que los documentos, las alegaciones y las excepciones procesales, deben presentarse y realizarse en el procedimiento monitorio, lo que conlleva a la ineficacia del procedimiento monitorio.
En efecto, como ya he señalado, el procedimiento monitorio no es un procedimiento declarativo, por lo tanto no existe norma alguna en la LEC que sustente tal interpretación realizada por algunos juzgados. Por el contrario, el artículo 265 de la LEC (artículo sobre el cual se fundamentan los argumentos de los juzgados que sostienen tal interpretación), establece que los documentos relativos al fondo se deben acompañar con la demanda o con la contestación a la demanda y como ya hemos señalado, en el procedimiento monitorio no existe ni demanda, ni contestación a la demanda, sino solicitud o petición inicial y oposición.
La interpretación que están haciendo los juzgados en cuanto a la obligatoriedad de realizar todas las alegaciones, las excepciones procesales y aportar los documentos en el procedimiento monitorio cuando la cuantía no excede de la propia del juicio verbal, supone que tanto la petición inicial de procedimiento monitorio como la oposición se deban confeccionar igual como si se tratara del escrito de demanda y contestación a la demanda del procedimiento verbal. Y cabe entonces preguntarse: ¿Qué ventaja tiene presentar una petición inicial de procedimiento monitorio cuando la cuantía no excede de la propia del juicio verbal?
Desde mi punto de vista, ninguno. Y ello por las siguientes razones:
En primer lugar, debido a que el procedimiento monitorio en sí, tal y como está concebido en la LEC, es únicamente eficaz si se tiene la certeza que se va a poder requerir de pago al deudor en su domicilio por una parte, y la presunción que no presentará oposición por la otra.
La solicitud o petición de procedimiento monitorio se debe presentar en el domicilio o residencia del deudor (a diferencia de lo que contempla el procedimiento monitorio alemán, donde los juzgados competentes son los correspondientes al domicilio del acreedor), y en caso que no se consiga notificar al deudor, el procedimiento será archivado debido a que no se admite la notificación por edicto como sí se admite en los declarativos.
En segundo lugar, porque si tras la averiguación realizada por el juzgado el deudor fuera localizado en otro partido judicial, se tendrá igualmente por terminado el procedimiento monitorio (art. 813 LEC), y el acreedor deberá presentar una nueva petición de procedimiento monitorio en el partido judicial correspondiente al nuevo domicilio o en su caso la demanda declarativa correspondiente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 813 de la LEC, se debe proceder al archivo del procedimiento sin la posibilidad que el juzgado remita los autos al nuevo juzgado con competencia territorial como sucedería en los declarativos.
Y en tercer lugar, porque de acuerdo con la última modificación del juicio verbal realizada por la misma Ley 42/2015, la vista únicamente se celebrará si así lo solicitaran las partes (art. 438 LEC). De lo contrario, se procederá a dictar sentencia sin más trámite (como se puede observar, estamos ante un procedimiento verbal escrito cuya vista es potestativa de las partes, es decir, el legislador no ha sido coherente con el nombre del procedimiento. En nuestra opinión, lo coherente hubiera sido al menos cambiarle el nombre al procedimiento por juicio abreviado o cualquier otro más acorde con el mismo).
Ello significa que, en caso que se presente la demanda por el procedimiento de juicio verbal y el deudor no proceda a contestar la demanda, se dictará sentencia sin más trámite, y por consiguiente, qué sentido tiene presentar una petición inicial de procedimiento monitorio si la petición inicial se tiene que preparar tal cual se tratara de una demanda de procedimiento de juicio verbal y se deberán aportar todos los documentos correspondientes al fondo del asunto, cuando en caso de presentar la demanda por el procedimiento verbal, no tendrás todos los problemas descritos anteriormente en cuanto a la notificación del deudor y la competencia territorial de los Juzgados. Cabe suponer que si el deudor no presenta oposición en el procedimiento monitorio, tampoco presentará escrito de contestación a la demanda en el procedimiento de juicio verbal y por lo tanto su resultado sería exactamente el mismo.
Por todo ello, cuando la cuantía de la reclamación no excede de la propia del juicio verbal puede resultar ineficaz presentar la petición inicial de procedimiento monitorio, por lo que es aconsejable acudir directamente a la vía del procedimiento de juicio verbal.