
Trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN PODRÁ TRASLADAR EL DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES
Como ya avanzaba el Ministro de Economía la semana pasada, el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre aprobó el Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, en virtud del cual el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos, considerándose que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia. Asimismo, se prevé mediante Disposición Transitoria Única que únicamente se entenderá que existe disposición contraria de los estatutos cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social.
De conformidad con lo anterior:
- El órgano de administración puede trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional, con independencia de que sus estatutos sociales prevean lo contrario.
- Aquellas sociedades que deseen que el órgano de administración no ostente dicha facultad deberán reunir a su Junta de Socios y prever expresamente que dicho órgano ostenta dicha facultad.