Okupas… Ser o no ser

Okupas… Ser o no ser

Acaba de publicarse la Ley 5/2018 de 11 de junio con el objetivo de acabar con la proliferación de ocupaciones ilegales de edificaciones sin el consentimiento del propietario, sin título ni derecho alguno.

Hasta la fecha,  los abogados teníamos un dilema a la hora de intentar recuperar la posesión de la vivienda “okupada”.  Si instábamos la vía civil, el tema podía eternizarse.  Si instábamos la vía penal, el tema podía acabar derivándose a la vía civil en función del juzgado en que hubiera sido asignado el tema.  Por consiguiente, volvíamos a la casilla de salida…

En los tribunales,  no encontrábamos  jueces pro-desalojo por la vía penal o jueces pro-vía civil, es decir, teníamos una inseguridad jurídica que padecían todos los propietarios de viviendas desocupadas.

Ahora, desde el pasado día 2 de julio,  podemos instar una demanda contra el “okupa conocido” o contra los  “ignorados ocupantes”, cosa que se venía haciendo de forma “oficiosa” y  que ahora se hará al amparo de la nueva Ley.  De esta manera,  solventaremos los problemas de la falta de identificación del “okupa”.

Teóricamente, el procedimiento será muy sencillo.  El propietario acreditará su condición y pedirá que se declare la ocupación ilegal y la inmediata recuperación de la posesión de su inmueble.  El “ignorado ocupante” sólo podrá oponerse acreditando la existencia de título posesorio o desacreditando el aportado por el propietario.

Si en CINCO DÍAS el “okupa” no aporta justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega  de la posesión de la vivienda al propietario.  Contra ese auto, no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Hasta aquí la teoría,  no sabemos qué pasará a partir de ahora.  Si cuando llega la notificación, el que abre la puerta es un “okupa” pasajero, ¿deberá el funcionario identificarlo a  él y a todos sus compañeros de piso?  ¿Cómo se gestionará el tema en los pisos “patera”,  “narcopisos”, etc  que han proliferado en las grandes ciudades? ¿Y si hay menores o personas necesitadas especialmente vulnerables?  En fin, en un futuro inmediato comenzaremos a ver las reacciones de los juzgados y si verdaderamente la nueva ley resulta una herramienta útil para solucionar el problema que amenaza sobre los propietarios de inmuebles vacíos.

Natalia Cordero
Últimas entradas de Natalia Cordero (ver todo)