Las escrituras de compra y venta pueden justificar la inexistenciade incremento de valor del inmueble transmitido

Las escrituras de compra y venta pueden justificar la inexistencia
de incremento de valor del inmueble transmitido

El Tribunal Constitucional declara que las escrituras de compra y venta son un medio de prueba idóneo para justificar la inexistencia de incremento de valor del inmueble transmitido. Confirma la anterior afirmación del Tribunal Supremo en este sentido.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de septiembre de 2019 (Sala Segunda, Recurso 1588/2017, Ponente: Encarnación Roca Trías), resuelve el recurso de amparo planteado en relación con una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la cantidad satisfecha en concepto de plusvalía municipal.

Una de las cuestiones principales en las que se centra el litigio es la de la falta de valoración de las escrituras de compra y venta, que a pesar de que se adjuntaron con la demanda y de que ponían de manifiesto la minusvalía sufrida en la transmisión del inmueble, no fueron valoradas por el órgano judicial de la instancia. 

El Tribunal Constitucional considera que, en el caso enjuiciado, resultaba insoslayable la valoración de dichas escrituras por el órgano judicial de la instancia, puesto que las mismas habían sido admitidas en la vista como prueba relevante y pertinente, y dado que el ayuntamiento demandado no había presentado prueba en contra de dichas escrituras. 

Esta afirmación del Tribunal Constitucional hay que relacionarla con la que el mismo Tribunal había hecho en su Sentencia de 11 de mayo de 2017 (Pleno, Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, Ponente: Andrés Ollero Tassara), en la que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; sentencia en la que señaló que una vez que dichos preceptos habían sido expulsados del ordenamiento jurídico “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto”.

Pese al tiempo transcurrido desde la publicación de la Sentencia de 11 de mayo de 2017, el legislador no ha regulado todavía la forma de acreditar la posible existencia de una minusvaloración en el momento de la transmisión de los inmuebles, que no estaría sometida a tributación, con la consiguiente disminución de la certidumbre legal que resulta de ello.

Por este motivo, la declaración que el Tribunal Constitucional hace en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 sobre la eficacia probatoria que cabe atribuir a las escrituras de compra y venta, tiene el valor de poner de manifiesto que dichas escrituras son un medio de prueba idóneo para acreditar la inexistencia de plusvalía.

Antes que el Tribunal Constitucional, ya se había pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de julio de 2018 (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Recurso 6226/2017, Ponente: Ángel Aguallo Avilés). Ante la inexistencia de la intervención legislativa reclamada por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, había dado respuesta a las cuestiones de (a) a quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía y (b) qué medios de prueba resulta idóneos para llevarla a cabo, señalando que corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de plusvalía, que dicha prueba podía llevarla a cabo por cualquier medio que permitiera apreciar, aunque fuera indiciariamente, la inexistencia de incremento de valor, a cuyo fin consideraba suficiente “la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas” y que aportada prueba de inexistencia de plusvalía por el obligado tributario, deberá ser la Administración la que pruebe el incremento de valor para poder aplicar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que la sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado en vigor en caso de plusvalía. 

Así pues, la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de septiembre de 2019 confirma el valor probatorio que cabe atribuir a las escrituras de compra y venta a los efectos de demostrar la inexistencia de plusvalía, en línea con lo que sobre esta misma cuestión ya había resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de julio de 2018.

Antonio Perales