COVID-19: Medidas en el ámbito social y económico recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020

COVID-19: Medidas en el ámbito social y económico recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020

Nota informativa sobre las principales medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Capítulo I

El Real Decreto-Ley 11/2020 (en adelante RDL) establece, en su Capítulo I, medidas para apoyar a los trabajadores, consumidores y colectivos más vulnerables, entre las que destacan las siguientes:

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Para que opere la suspensión, el arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica que se definen en el propio RDL.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
  • Moratoria de deuda arrendaticia. Para arrendatarios de contratos de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiéndose por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
    Consistirá en una de las siguientes alternativas:
    • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses.
    • Una moratoria en el pago de la renta, que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses.
  • Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. Se aprueba una línea de avales con cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un programa de ayudas al alquiler, de adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
  • Moratoria de deuda hipotecaria. En relación con la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
    • La vivienda habitual.
    • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
    • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
  • Suspensión temporal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Aplica a préstamos o crédito sin garantía hipotecaria, que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este RDL, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.
  • Derecho a percepción del bono social por parte de autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Se reconoce la condición de consumidores vulnerables en su vivienda habitual a los consumidores que acrediten que con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua. Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Medidas de apoyo a los autónomos

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. La TGSS podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
    La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Medidas de protección de consumidores

  • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. El consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días, en el caso de que como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos suscritos por los mismos (compraventa de bienes o de prestación de servicios), incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta de revisión ofrecida por cada parte sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
    En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
  • Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.

Capítulo II

El RDL establece, en su Capítulo II medidas para sostener la actividad económica, de apoyo a la industrialización y orientadas a la flexibilización en materia de suministros, entre las que destacan las siguientes:

Medidas de apoyo a la industrialización

  • Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo. Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
  • Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
    Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
  • Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
    Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
  • EMPRENDETUR. Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2012), de la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2013) y de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2014).
    En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir de la entrada en vigor de este RDL, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.

Medidas para la flexibilización en materia de suministros

  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  • Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán solicitar a su comercializador, sin que proceda la repercusión de coste alguno, la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
  • Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
    Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Capítulo III

El RDL establece, en su Capítulo III, medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan, entre las que destacan las siguientes:

  • Plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado.
    Los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas, quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Las empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros concedidos exclusivamente por entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas, podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
  • Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. A persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente RDL y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Este aplazamiento no resulta aplicable a las cuotas del IVA.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo.
  • Modificación plazos ejecución actividades subvencionadas. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.
    Podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales

El RDL establece, en sus disposiciones adicionales y finales otras medidas para hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan, entre las que destacan las siguientes:

  • Ampliación del plazo para recurrir en vía administrativa. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
    En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Suspensión de plazos para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. El período comprendido desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
    Desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
    Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.
  • Ampliación de los plazos aplicables a los pagos a justificar. Los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la rendición de cuentas justificativas que venzan durante el periodo de duración del estado de alarma o transcurran en parte dentro de dicho periodo, dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.
  • Suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a 2 de abril de 2020, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
  • Posibilidad de celebrar por video o conferencia múltiple, las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas de Derecho privado. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Posibilidad de celebrar por video o conferencia múltiple, las juntas o asambleas de asociados o de socios. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.
  • Posibilidad de adoptar mediante votación por escrito los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Suspensión de la obligación de formular las cuentas anuales. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
  • Modificación de los plazos de caducidad de los derechos de acceso y conexión concedidos a un punto de red determinados. Se modifica el apartado a) de la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que queda redactada con el siguiente tenor:
    • No haber obtenido autorización de explotación de la instalación de generación asociada en el mayor de los siguientes plazos:
      1. Antes de dos meses desde la finalización del estado de alarma inicial o prorrogado declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tal efecto, no será de aplicación a esta disposición transitoria la suspensión y reanudación de plazos regulada en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.
      2. Cinco años desde la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red.
  • Modificación del plazo de duración de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva del sector público. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público queda redactado como sigue:
    «Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario.»

Vigencia de las medidas aprobadas por el RDL

Con carácter general, las medidas previstas en el RDL mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.

Entrada en vigor

El RDL ha entrado en vigor el 2 de abril de 2020 a excepción de las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego que entrarán en vigor el 3 de abril de 2020.

Toda la información proporcionada en este texto ha sido preparada con fines de información general e ilustración, no constituye asesoramiento legal y no da lugar a una relación de servicios comerciales o profesionales entre el lector y MAZARS Tax & Legal, o cualquier sociedad del Grupo Mazars.

Antonio Perales