La sentencia del Supremo sobre el cálculo de costas judiciales genera inseguridad jurídica

La sentencia del Supremo sobre el cálculo de costas judiciales genera inseguridad jurídica

El cálculo de costas judiciales se complica debido a esta sentencia

El pasado 23 de diciembre de 2022 se dictó por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, una Sentencia (STS) confirmando la sanción de 459.024 € interpuesta al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En la práctica, este veredicto introduce inseguridad jurídica en todo aquel que esté implicado en un procedimiento judicial.

La Sentencia fortalece la jurisprudencia emitida en coetáneas resoluciones frente al Colegio de Abogados de Las Palmas y el Colegio de abogados de Guadalajara, SSTS 19 de diciembre de 2022 y 23 de diciembre de 2022, confirmando una doctrina que supone un cañonazo en la línea de flotación respecto a los criterios emitidos por los distintos colegios de abogados para el cálculo de costas judiciales y jura de cuentas.

La sentencia produce una gran inseguridad jurídica al contradecir criterios ya emitidos por los distintos colegios de abogados La sentencia produce una gran inseguridad jurídica al contradecir criterios ya emitidos por los distintos colegios de abogados para realizar el cálculo de costas judiciales
La sentencia produce una gran inseguridad jurídica al contradecir criterios ya emitidos por los distintos colegios de abogados para realizar el cálculo de costas judiciales

Nuestro Alto Tribunal considera en la citada resolución que la «Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial» infringe el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC)1, pues entiende que la misma se trata de una recomendación de precios a través de los baremos y no de meros criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, que es lo que únicamente permite la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía2.

Previamente a entrar a valorar la citada resolución y las consecuencias inmediatas de la misma, es preciso explicar la diferencia entre honorarios y costas judiciales. Los honorarios es el importe que se acuerda entre el cliente y su abogado por unos determinados servicios legales y, obviamente, hay total libertad de pactos.

Las costas judiciales son los daños que se causan a un litigante por razón del procedimiento al que se ha visto forzado y que incluye, entre otros, los costes de letrado, pero también los de procurador, peritos y otros. Para que una parte litigante sea beneficiaria de esta indemnización, la contraparte ha tenido que ser condenada por resolución firme al pago de las costas, aplicando el criterio del vencimiento, esto es, al verse desestimada sustancialmente sus pretensiones.

Es decir, que son conceptos distintos y los importes que un abogado haya cobrado a su cliente por encargarse de la dirección letrada de un pleito y las costas no tiene por qué coincidir, en primer lugar porque las costas judiciales incluyen otros conceptos y, en segundo lugar, porque los honorarios se pactan entre las partes y las costas correspondientes a la intervención de letrado se calculan aplicando los criterios de los colegios de abogados que correspondan, al menos así se venía haciendo hasta que el Tribunal Supremo tumbó estos criterios con las resoluciones dictadas.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo ponen en duda una mayor capacidad de concreción a la hora de calcular las costas judiciales
Las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo ponen en duda una mayor capacidad de concreción a la hora de calcular las costas judiciales

Efectivamente, los colegios de abogados venían estableciendo, desde su reforma por la Ley ómnibus 25/2009, unos criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, pero el Tribunal Supremo ha considerado que los criterios publicados por los Colegios de Madrid, Guadalajara y Las Palmas se  extralimitan respecto a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía, considerando estos “verdaderos baremos, listados de precios por cada actuación de los abogados, que tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”, infringiendo, por tanto, el art. 1 LCD

De hecho, la mayoría de los Colegios de Abogados incurrirían en la misma o similares conductas punibles, aunque parece haber excepciones como serían los actuales Criterios del Ilustre Colegios de Barcelona (ICAB) de 2020.

Quizá el verbo “tumbar” sea excesivo porque, al menos respecto al ICAM, los criterios siguen vigentes y en su comunicado de fecha 17 de enero de 2023 sólo refieren: “El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación.”

Fuera de lo acertado o desacertado del pronunciamiento del Tribunal Supremo o lo proporcionado o desproporcionado de la sanción impuesta, lo cierto es que las citadas SSTS suponen una inseguridad jurídica para cualquiera que sea parte en un procedimiento, pues añade una incertidumbre adicional al propio resultado del pleito: cuánto va a tener que pagar por costas judiciales en caso de que se desestimen sus pretensiones. Así, el artículo 48.4 del Estatuto de los Abogados establece como uno de los deberes del abogado hacia a su cliente que le informe de las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.

Antes, cuando un cliente preguntaba sobre los riesgos de perder un pleito, se podía cuantificar muy aproximadamente el importe que tendría que sufragar en concepto de costas judiciales, calculados conforme los criterios de los colegios, pero si estos criterios desaparecen o sólo se incluyen meras orientaciones, el riesgo por costas sería muy difícil de determinar. Por eso, varios colegios de abogados han avisado que sin unos baremos será difícil cuantificar las costas de un procedimiento de forma objetiva y que unas meras orientaciones supondrán caer en la incertidumbre y el subjetivismo, lo que supondrá una gran inseguridad jurídica y conflictividad

El propio TS ofrece una interpretación de lo que se debe considerar criterios orientativos de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales: “pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.

El Tribunal Supremo ha ofrecido ciertos criterios orientativos con el objetivo de facilitar el cálculo de los honorarios de costas jurídicas
El Tribunal Supremo ha ofrecido ciertos criterios orientativos con el objetivo de facilitar el cálculo de los honorarios.

Establecer unos nuevos criterios por los distintos colegios de abogados conforme la interpretación que hace el TS no cumpliría con las legítimas expectativas de los usuarios de conocer los riesgos derivados de un pleito ni con las obligaciones de los abogados de informar conforme el Estatuto de los Abogados, ahondando en la inseguridad jurídica.

Tampoco parece que el derecho comparado comparta la interpretación que hacen las SSTS (y que corrobora la de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), existiendo en Alemania, Italia y Francia criterios en los que se establecen baremos cuantificados similares a los que venían estableciendo nuestros colegios de abogados y, hasta la fecha, siguen vigentes sin que los organismos que velen por la competencia en sus respectivos países los hayan cuestionado.

Por esa razón, algunos expertos en la materia consideran que la solución idónea sería consensuar una solución con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para otros pasaría por promover modificaciones legislativas que permitan a los Colegios cumplir con la obligación que les impone la normativa y algunos optan por emprender nuevas acciones judiciales.

Los expertos en la materia aportan varias soluciones posibles para dejar a un lado las contradicciones a la hora de calcular las costas jurídicas, como consensuar una solución con la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia
Los expertos en la materia aportan varias soluciones posibles para dejar a un lado las contradicciones, como consensuar una solución con la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia

Mientras se resuelva, nos vemos abocados por las citadas SSTS a un grado considerable de inseguridad jurídica que afecta a todos los agentes que participan en la Justicia, pero especialmente y como siempre a los ciudadanos.

1Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. […/…]

2Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

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Manuel Moreno