![Obligaciones formales de la empresa ante un viaje de un empleado a otro país de la UE](https://creandosolucionesdevalor.com/wp-content/uploads/2017/04/Fotolia_41572179_BD.jpg)
Obligaciones formales de la empresa ante un viaje de un empleado a otro país de la UE
En el actual mundo de la globalización, muchos empleados viajan constantemente fuera de sus fronteras por motivos profesionales. La mayoría de veces, incluso son desplazamientos cortos, de apenas uno o varios días y en demasiadas ocasiones, las empresas desconocen la legislación aplicable a efectos de Seguridad y la documentación establecida a tal efecto.
Dentro de la UE, cuando un “empleador” de un estado miembro (Estado de Envío) envía a un trabajador a realizar su actividad profesional a otro estado (Estado de Empleo), conforme a las normas comunitarias, los empleados desplazados deben estar sometidos a una única legislación de Seguridad Social. Según los Reglamentos, el régimen que se les aplica es, en términos generales, el establecido por la legislación del nuevo Estado miembro de Empleo.
La principal excepción hace referencia al mantenimiento de la vinculación del trabajador al régimen de seguridad social del Estado miembro en el que la empresa empleadora opere normalmente (Estado de Envío) cuando se envíe a otro Estado miembro (Estado de Empleo) por un periodo de duración limitado (hasta un máximo de 24 meses) y no sea en sustitución de otra persona. Por tanto, constituye una excepción al pago de las cotizaciones de seguro en el Estado de Empleo.
Existe para todo ello, una obligación de comunicación previa, con independencia de la duración del desplazamiento, a través del modelo TA300 en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se detallan los datos de la empresa que desplaza y datos de la empresa destinataria, datos del trabajador, fecha de inicio y duración prevista del desplazamiento e identificación del supuesto concreto de desplazamiento.
La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá el formulario A.1 para entrega al interesado y su presentación en el país comunitario de destino.
Y en aquellos supuestos en los que el desplazamiento dure más de 8 días, se deberá realizar, además, una comunicación a la Autoridad Laboral competente derivada de la aplicación de las normas comunitarias (en España Ley 45/1999). Esta comunicación debe ser realizada por el empresario que desplaza a la autoridad laboral correspondiente del país al que se desplaza el trabajador.
La falta de comunicación tanto a la autoridad laboral como a la Seguridad Social puede comportar múltiples riesgos. En este sentido, el primero es que en caso de Inspección laboral en el País de destino sin la correspondiente documentación en regla, podría implicar que dicho Estado entienda que ese trabajador está trabajando sin estar en alta en el correspondiente Régimen de cotización, lo que supondría una sanción laboral en base a las normas aplicables en el país de destino. A modo de ejemplo, si en España, Inspección de Trabajo encontrase a un trabajador sin estar dado de alta o sin el correspondiente certificado A1, podría imponer una infracción grave. Además, en caso de que el trabajador desplazado realizase trabajos en una Empresa cliente o del grupo, podrían existir sanciones por cesión ilegal.
En definitiva, la tramitación del correspondiente certificado de la Seguridad Social evitará cualquier tipo de problema con la Inspección de Trabajo del País de destino. Además, evitará riesgos derivados de Accidentes de trabajo y tramitaciones de prestaciones.
Pero la realidad es que existe una falta de conocimiento por parte de las empresas acerca de la existencia de estas obligaciones formales y los riesgos inherentes a su no cumplimiento. A ello hay que añadir la dificultad para poder obtener el A1, que sólo puede obtenerse solicitándolo presencialmente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Un procedimiento de obtención del A1 que requiere una planificación del viaje con suficiente antelación para poder preparar el formulario, desplazarse a las Oficinas de la Seguridad Social y en algunos casos, volver otro segundo día para recibir la resolución A1.
Confiemos en que nuestra Seguridad Social que tanto ha evolucionado en los últimos años, en breve articule un procedimiento para poder cumplimentar el formulario TA300 y obtener la resolución A1 de manera telemática, rápida y ágilmente.