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A vueltas con el impuesto de plusvalía
No procede liquidar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuando no se haya producido un incremento real del valor del terreno en el periodo de tiempo que transcurre entre el momento en que se adquire el inmueble y el momento en que se transmite.
El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre el impuesto de las plusvalías en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, declarando nuevamente nulo el impuesto en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.
Con esta Sentencia el Tribunal viene a confirmar para el resto del territorio del Estado el criterio que ya expresó en sus Sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, con relación, respectivamente, a las normas reguladoras del impuesto en los territorios históricos de Guipuzkoa y Álava.
Ahora, en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional se vuelve a pronunciar en el mismo sentido que en sus dos anteriores fallos, insistiendo en que la regulación del impuesto presupone que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno durante un determinado periodo de tiempo existe incremento de valor, y por tanto, que procede liquidar el impuesto, sin admitir prueba en contrario. De modo que, aun cuando según la normativa que lo regula, el objeto del impuesto es el incremento de valor de los terrenos durante un intervalo de tiempo dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen sin embargo no se anuda necesariamente a la existencia de ese incremento sino a la mera titularidad del terreno durante el período de tiempo que discurre entre su adquisición y su transmisión.
Además, el Tribunal Constitucional resalta que no cabe obviar que la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado ‒la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos‒ en un efecto generalizado, al que necesariamente la regulación normativa del impuesto debe atender.
La nulidad declarada por el Tribunal Constitucional permite solicitar la devolución del impuesto abonado, en el caso de que entre el momento de la adquisición y el de la transmisión no haya existido ningún incremento del valor del terreno.
Ya que el impuesto puede exigirse en régimen de declaración-liquidación o de autoliquidación, hay que distinguir:
En caso de que la Administración hubiera notificado una liquidación por plusvalía, el contribuyente tendrá el plazo de un mes para recurrirla, transcurrido el cual la liquidación devendrá firme y ya no podrá ser combatida por la vía del recurso ordinario.
En caso de que el impuesto se hubiera exigido en régimen de autoliquidación, el contribuyente tendrá cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido, si considera que no estaba obligado a tributar por plusvalía por no haber existido incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión.
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