Más novedades sobre la plusvalía municipal

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EL TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede «dejar al arbitrio» de la Administración «la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria», ni «la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento».

 

Continúan los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El 19 de julio pasado, el TSJ de Madrid ha dictado una Sentencia que anula la plusvalía en una venta en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos, …). Pues ello implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es «dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento».

Según el TSJ de Madrid, la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC de 11 de Mayo de 2017 es incondicionada y no se limita únicamente a los supuestos en los que haya quedado demostrado que el incremento de valor del terreno no es real ni cierto, sino que los preceptos indicados son inconstitucionales, han sido expulsados del ordenamiento jurídico, no pueden ser aplicados en ningún caso y no cabe una interpretación de los mismos conforme a la Constitución, que pasa porque el contribuyente pueda alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.  En palabras del TSJ, «[…]el TC no admite dicha interpretación salvadora o conforme del precepto, y por el contrario, insistiendo en lo ya declarado en Sentencia de 16 de Febrero, y aclarando el alcance de la declaración de inconstitucionalidad declara lo siguiente:

«Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los  arts. 107.2   y  110.4   LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7 ; y 37/2017 , FJ 5).»».

De acuerdo con esta doctrina, que ya había recogido la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de A Coruña de 30 de junio último, toda liquidación de plusvalía sería nula, al margen y con independencia de toda prueba sobre la existencia o no de incremento de valor entre la compra y la venta.

Ambas sentencias pueden recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el territorio nacional.

En todo caso, el Gobierno cuenta ya desde el pasado 31 de julio con el Proyecto de Ley con el que pretende dar una rápida respuesta al mandato del TC de llevar a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal de la plusvalía, estando previsto que las modificaciones que con el mismo se introduzcan produzcan efectos desde el 15 de Junio de 2017.

Según dicho proyecto, habrá un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor, a cuyos efectos se tomarán como valores reales de transmisión y adquisición del terreno los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión. O bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.

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Antonio Perales