Tax alert renta rendimientos del trabajo: análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021
En este artículo nos centramos en analizar la sentencia del Tribunal Supremo número 274/2021, de 25 de febrero de 2021. Días de desplazamiento y exención por trabajos realizados en el extranjero, artículo 7.p) de la Ley del IRPF (LIRFP), con efectos en la renta rendimientos del trabajo.
El Tribunal Supremo, recientemente, en su Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, se ha pronunciado de forma clara sobre el cómputo de los días de desplazamiento a efectos de la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF, considerando que los mismos sí deben formar parte de dicho cómputo.
La interpretación de los requisitos exigidos por el citado artículo 7.p) de la LIRPF no es un tema pacífico y, en particular, el cómputo de los días a efectos del cálculo de la exención, siendo un punto conflictivo y habitualmente cuestionado por los órganos de gestión de la Administración Tributaria, que excluyen de dicho cómputo los días de viaje (viajes de ida y vuelta a España), en la medida que no se hubiese podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo dentro del horario laboral en el país extranjero.
Viajes profesionales al extranjero e IRPF
Esta postura venía amparada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero de 2019 (de la que deriva el recurso de casación de la Sentencia del Tribunal Supremo aquí comentada) según la cual: “No es posible computar, a efectos de la exención prevista en el art. 7 p) LIRPF, como días de desplazamiento para efectuar trabajos para una empresa o establecimiento permanente en el extranjero, los días de viaje de ida o de vuelta, sino se ha podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo, en horario laboral, en el país de destino”.
A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo ha venido a recordar que la jurisdicción laboral entiende que “el trabajador realice desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador deben considerarse jornada de trabajo.” Así, cuando se realicen desplazamientos que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencia del servicio, debe computarse como jornada de trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2000).
Por ello, el Tribunal Supremo considera que esos días de desplazamiento que comprenden los días de llegada y de partida sí deben ser tenidos en cuenta como efectivamente trabajados en el extranjero para el cálculo de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF, por lo que tienen que ver con la renta rendimientos del trabajo. De lo contrario, supondría establecer una limitación o prohibición no incorporada a la norma por parte del Legislador que perjudicaría gravemente al contribuyente quien, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos por la normativa, ve frustrado su derecho a aplicar un beneficio fiscal pensado para incentivar y promover la internacionalización del trabajo de residentes españoles en el extranjero.
¿Cómo te ayuda Mazars con la renta rendimientos del trabajo?
La aplicación de la exención recogida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF puede ser aplicada tanto por el propio contribuyente en su declaración anual del IRPF como por el empleador en el marco de la obligación de retener a cuenta del IRPF sobre la renta rendimientos del trabajo que satisfaga.
Así pues, Mazars puede asistir desde el inicio de un procedimiento de solicitud de aplicación de la exención en las declaraciones del IRPF ya presentadas por el contribuyente, solicitando al mismo tiempo la devolución del impuesto que se hubiese pagado en exceso. Para ello, las declaraciones del IRPF no tendrían que estar prescritas (último año no prescrito IRPF 2016).
Por otra parte, y dentro del marco de la obligación de retener del empleador, Mazars pone a su disposición un equipo especializado para el asesoramiento y la implementación de la exención de los rendimientos del trabajo para que el personal desplazado en el extranjero no pierda su condición de residente fiscal en España. En este caso, los beneficios para el empleador serían, entre otros:
- Los trabajadores obtendrían un mayor salario líquido sin aumentar el coste salarial para el empresario.
- Incentivo para el desplazamiento de los trabajadores al extranjero.
- Mejora de la imagen de la empresa en el mercado, incentivo para la captación de nuevo talento.
Si lo deseas, en este enlace, puedes descargar el documento de este tax alert en el que analizamos la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021: días de desplazamiento y exención por trabajos realizados en el extranjero, artículo 7.p) LIRPF, con efectos sobre la renta rendimientos del trabajo.
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