A la espera del Real Decreto que modifique el vigente Plan General de Contabilidad y el Plan de Contabilidad de Pymes…

A la espera del Real Decreto que modifique el vigente Plan General de Contabilidad y el Plan de Contabilidad de Pymes…

Tal como se ha venido comentando ampliamente, el pasado 20 de julio de 2015, con la aprobación de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, se ha introducido en nuestra legislación mercantil la “Reforma contable”, a través de modificaciones introducidas en nuestro Código de Comercio y en el TRLSC, consecuencia de la necesaria transposición a nuestra legislación de la nueva Directiva contable Europea. Esta Directiva deroga las Directivas Cuarta y Séptima (78/660/CEE y 83/349/CEE) y será aplicable para todos los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Dicha Directiva introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europeo, al imponer a los Estados Miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que hoy en día facultan la aplicación del modelo abreviado de balance y memoria (cumplir 2 de las siguientes características: 4 M€ de activos, 8M€ de cifra de negocios, 50 trabajadores), y que la Directiva denomina como “pequeñas empresas”.

Los cambios se concentran en tres bloques. El primero, relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las “pequeñas empresas”, que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de la información que este tipo de entidades deberán desglosar en la memoria de las cuentas anuales, a excepción de que la empresa sea de interés público. En segundo lugar, se modifican los criterios de registro y valoración de los activos intangibles, especialmente del fondo de comercio, aplicables a todo tipo de empresas. En tercer y último lugar se revisan los criterios de exclusión y dispensa de la obligación de consolidar establecidos en las NFCAC, así como el tratamiento del fondo de comercio de consolidación, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

Tal como explicado, una de las principales novedades es la simplificación de las obligaciones contables de las “pequeñas empresas”. En consecuencia, además de incorporar los nuevos límites que introdujo la Ley de emprendedores para poder formular balance y memoria abreviados, es de esperar que el Real Decreto que modifique el PGC y PGC Pymes iguale los límites previstos para aplicar el PGC de Pymes a estos últimos. Por otro lado, será interesante ver qué ocurre con toda aquella información no estrictamente contable que es requerida a través de normativa diversa, tal como la Ley de pagos a proveedores y la LIS, a modo de ejemplo.

Por el contrario, debido a las modificaciones incorporadas al artículo 260 del TRLSC sobre el contenido de la memoria, se espera que el RD desarrolle nueva información a desglosar en la memoria normal, tal como el número medio de personas empleadas con discapacidad mayor o igual al 33% (hasta ahora se facilitaba dicha información en los modelos normalizados del Registro Mercantil y en la memoria consolidada) y cuantía de las primas de seguros de responsabilidad civil satisfecha por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo por parte de algunos o todos los administradores entre otros.

Respecto la valoración de los activos intangibles, habrá que ver cómo el ICAC determina el plazo legal máximo (dentro de la horquilla establecida por la Directiva de entre 5 y 10 años) en que se deberá amortizar el fondo de comercio y los gastos de desarrollo, entendiendo ambos como los únicos inmovilizados intangibles para los que, en casos excepcionales según la Directiva, puedan surgir dudas a la hora de estimar su vida útil. Otro aspecto que se deberá legislar es si el deterioro del fondo de comercio seguirá siendo irreversible o no. Por el contrario, no se espera que se modifiquen los criterios del actual PGC’07 para estimar las correcciones de valor de participaciones en empresas del grupo y asociadas (en lo referente al fondo de comercio implícito o financiero). Respecto la reserva por fondo de comercio, en la medida en que se ha suprimido el apartado 4 del artículo 273 de la LSC, se espera que se pueda ir reclasificando el saldo existente a una reserva disponible conforme dicha reserva indisponible exceda el valor neto contable del fondo de comercio.

En relación al tercer punto, no se esperan importantes modificaciones en las NFCAC, más que por la incorporación en dicho RD de las modificaciones introducidas en nuestra legislación mercantil por la Directiva europea: el cambio de “sociedades cotizadas” por “entidades de interés público” a efectos de la dispensa de la obligación de consolidar por razón de tamaño; la incorporación de exclusiones de filiales en el consolidado si se cumplen determinados requisitos y las modificaciones en la valoración del fondo de comercio de consolidación en línea con las cuentas anuales individuales.

Susana Dabán