Precios de transferencia-BEPS: Nuevos retos – Nuevos riesgos
El pasado mes de marzo, los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G-20, tras su reunión en la ciudad alemana de Baden-Baden, emitieron un comunicado que fijaba los pilares de la Agenda Fiscal Internacional en busca de reforzar la seguridad jurídica en materia fiscal.
En su informe el mensaje hacia las empresas es claro, al señalar que;
“la propia conducta de los contribuyentes constituye una fuente de seguridad e inseguridad jurídica, de manera que el desarrollo de una consistente estrategia fiscal, acompañada con mecanismos de control de riesgos fiscales y una posición transparente con el fisco, aporta seguridad jurídica, en cuanto que la ausencia de desarrollo de una estrategia fiscal, posiciones opacas y de planificación fiscal agresiva son fuentes relevantes de inseguridad jurídica en materia fiscal.”
Y es que este nuevo escenario conlleva importantes retos para las empresas en aras a cubrir los riesgos que surgen a partir de ahora y que en esencia son tres:
- Riesgo operativo: en el sentido de que la forma de operar actual de las empresas no esté debidamente alineada con los nuevos estándares en materia de Precios de Transferencia y BEPS. Especialmente en lo relativo a la delimitación correcta de la operación y a la alineación entre funciones, riesgos y rentabilidades.
- Riesgo legislativo: vinculado a la documentación y cumplimiento normativo, en especial provocado por el hecho de que, a pesar de haberse realizado un importante esfuerzo de estandarización a nivel de la OCDE/G20/UE, solamente se ha llegado a un consenso en lo que a mínimos o estructura básica de los informes se refiere. Existen criterios y normas fiscales locales específicas en cada país cuya ignorancia o desconocimiento pueden llevar a la falsa idea de que se está cumpliendo la regulación cuando no es así.
- Riesgo interpretativo: ligado a los nuevos estándares en materia de análisis de racionalidad y recalificación de las operativas, existencia de establecimiento permanente, situaciones susceptibles de considerarse fraudulentas, etc., y que derivan de los criterios interpretativos de las autoridades fiscales a nivel de cada país.
Huelga decir que estos riesgos conllevan, a su vez, un riesgo financiero claro al suponer tanto la posibilidad de que los resultados de las empresas se vean alterados y ajustados por la actuación de la Inspección como la generación de situaciones de doble imposición en el seno de un mismo grupo.
Al anterior riesgo se le une otro más novedoso, pero igual de importante dadas las nuevas exigencias de transparencia y buenas prácticas. Me refiero al denominado riesgo reputacional, con casos conocidos que han afectado a importantes grupos multinacionales en los últimos años.
Un nuevo escenario con riesgos distintos obliga a las empresas a adoptar nuevas prácticas por parte de los equipos financieros, fiscales y de dirección, esencialmente de dos formas:
1ª.- Asesoramiento preventivo: mediante el análisis de las implicaciones a efectos de Precios de Transferencia-BEPS de los planteamientos y toma de decisiones de negocio que las empresas van a adoptar, en aras a asegurar que aquéllas no van a poner a la compañía en una situación de riesgo operativo. Ejemplos claros son la toma de decisión en operaciones de M&A, procesos de deslocalización, internacionalización, apertura de líneas de negocio, centralización de servicios, cambios relevantes de operativas, etc.
2ª.- Compliance de riesgos: mediante la implementación de políticas de revisión anual de la operativa intragrupo, más allá del mero cumplimiento formal de las obligaciones de documentación.
Lo anterior supone un importante cambio de mentalidad no sólo de las empresas, también de las firmas profesionales, pero sólo mediante medidas de anticipación (asesoramiento preventivo) y revisión (compliance), será posible asegurar una posición fiable de la compañía en este nuevo escenario internacional.