
¿Están preparadas las entidades aseguradoras para afrontar la nueva ley de distribución?
En los últimos años las entidades aseguradoras se han visto inmersas en una avalancha de cambios regulatorios, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, la reforma del Código Penal, la normativa de Solvencia II,… Dichos cambios han puesto de manifiesto, la importancia de la Función de Verificación de Cumplimiento Normativo, dándole una mayor relevancia dentro de las organizaciones.
Pero esta tendencia no acaba aquí, en el ejercicio 2018 las entidades aseguradoras van a tener que hacer frente a importantes retos normativos entre los que cabe destacar, la adaptación al nuevo Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal y, en especial, la futura Ley de Distribución de Seguros.
El principal objetivo de la nueva Ley de Distribución de Seguros es reforzar la protección del consumidor y, por tanto, establece normas homogéneas de funcionamiento para todos los actores del mercado independientemente del canal de distribución elegido. Cabe destacar, como una de las principales novedades de esta normativa, la regulación, por primera vez, de la actividad de distribución directa realizada por las entidades aseguradoras.
¿QUÉ IMPLICARÁ ESTA NUEVA NORMATIVA EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS? ¿CUÁLES SERÁN SUS PRINCIPALES IMPACTOS?
Los principales impactos de esta nueva normativa se pueden clasificar en 3 grandes bloques:
- El primero, en relación con los profesionales que distribuyen los productos de seguros, los cuales deberán cumplir con ciertos requisitos de honorabilidad comercial y profesional y formación continua.
- El segundo, en relación con la información que se le debe proporcionar al asegurado previamente a la formalización del contrato de seguro, que incluye un incremento significativo de las obligaciones de información, en particular para los productos de inversión basados en seguros (PRIIPS).
- El tercero, en relación con la protección al asegurado, con un reforzamiento de las obligaciones de gobernanza de la entidad en lo relativo al proceso de diseño, aprobación y control de productos y la prevención de conflictos de interés.
- En particular y en relación con el primer gran bloque de requisitos administrativos y de formación:
Las entidades aseguradoras deberán identificar los profesionales y responsables de la actividad de distribución, los cuales tendrán que inscribirse en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y aptitud profesional.
Por tanto, las entidades aseguradoras tendrán que implementar políticas y procedimientos internos dirigidos al cumplimiento continuo de estos requisitos, en particular al requisito de formación continua, mediante cursos y superación de pruebas de aptitud.
- En relación con el segundo bloque, las obligaciones de proporcionar información – previamente a la formalización del contrato de seguro:
El asegurado deberá recibir antes de la celebración del contrato de seguro, al menos, dos documentos informativos, con un formato normalizado:
- Uno que incluya información básica de la entidad, básicamente información sobre sus datos sociales, si la entidad presta asesoramiento, su procedimiento para presentar quejas y reclamaciones e información sobre la remuneración percibida por sus empleados en relación con el contrato de seguro a suscribir, en su caso.
- Un documento normalizado que incluya los datos fundamentales del producto de seguro. Dependiendo del producto que distribuya deberá presentar un tipo de documento distinto. Este conjunto normativo responde al tipo de ”regulación por producto” de forma que las obligaciones de información varían de forma considerable en función del tipo de producto comercializado y su complejidad.
En el caso de productos de inversión basados en seguros, los denominados PRIIPS, se amplían considerablemente los requisitos de información, ya que además de informar de las principales características del producto, se deberá recoger información general sobre las necesidades y exigencias del cliente, con objeto de realizar un análisis de idoneidad y adecuación del producto. Adicionalmente se deberá proporcionar información sobre:
- Los riesgos asociados al producto: incorporando un indicador resumido del riesgo, y rentabilidad del mismo, que incluya distintos escenarios de rentabilidad esperada.
- Información sobre todos los costes y gastos asociados.
- Dicho documento se deberá revisar periódicamente, al menos una vez al año, para verificar que no ha cambiado la apreciación que se hizo sobre el riesgo del producto.
Esta información deberá ser custodiada durante un plazo de 6 años desde la finalización del contrato de seguro.
Por tanto, en relación con este apartado, el principal reto para las entidades será el análisis de sus productos para su correcta clasificación, la adaptación de sus procedimientos y sistemas de información con objeto de recopilar los datos necesarios para la elaboración de los documentos informativos en función de la tipología de productos (cálculos del indicador de riesgo, escenarios de rentabilidad, cifras resumidas de costes…).
- El tercer bloque normativo refuerza los requisitos en materia de gobernanza y control de productos.
Las entidades tendrán la obligación de diseñar, establecer, gestionar y revisar un procedimiento de aprobación de productos antes de su lanzamiento.
Deberán establecer una política escrita de gobernanza y vigilancia de productos aprobada por el Órgano de Administración. Este requerimiento no se limitará al lanzamiento del producto, sino que se desarrollara a lo largo de la vida de comercialización del producto a través de revisiones periódicas para evaluar si dicho producto sigue respondiendo a las necesidades del mercado.
Por tanto, las entidades deberán revisar y actualizar su procedimiento de aprobación de productos para adecuarlo, en su caso, a los requerimientos establecidos.
Por último, cabe recordar que se refuerza el régimen sancionador, tal y como ha ocurrido en otros sectores como el sector bancario, pudiendo llegar las sanciones a 5 millones de euros, o al 5% del volumen de negocios anual de la entidad.
Como conclusión, el cumplimiento de la nueva normativa fomentará aún más la transparencia y profesionalización de la actividad, al aumentar los requisitos de información previa a facilitar al asegurado y los requisitos de gobernanza de productos, así como la formación continua de los profesionales que realizan la actividad de distribución. En definitiva, incrementará la protección al asegurado independientemente del canal de distribución.
Aunque es cierto que, como toda normativa en su fase de adaptación, generara ciertos impactos en la gestión y costes asociados para las entidades, como la adaptación de procedimientos y sistemas de información a los requisitos de información, así como el incremento de documentación administrativa y custodia.
Pero no todo tiene que una carga para las entidades, esta nueva regulación permitirá a las entidades acercarse más al cliente, comprender sus necesidades de primera mano y, por tanto, segmentar mejor el mercado para poder crear productos más adaptados a las expectativas del mismo.
En definitiva, la nueva Ley de Distribución es una gran oportunidad para fomentar y reforzar los lazos con el cliente, que debería ser aprovechado por las Entidades.