Qué podemos esperar de las novedades fiscales que está anunciando el Gobierno

Qué podemos esperar de las novedades fiscales que está anunciando el Gobierno

¿Qué podemos esperar de las novedades fiscales que está anunciado el Gobierno?

Ante todo saber que de momento, las “novedades” objeto de comentario son meros anuncios de responsables políticos, sin que ninguna de ellas disponga de un texto, ni siquiera tentativo, mínimamente fiable, salvo las referencias que se mencionarán a continuación.

  1. Introducción de un tipo de gravamen efectivo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), para las sociedades que facturan más de 8 millones al año.

El tipo nominal de gravamen general en el IS es en la actualidad del 25%. Según la AEAT, los grupos consolidados españoles en 2016 pagaron en concepto de IS solamente un 6,14% de su resultado contable, y un 19,01% de su base imponible en el IS.

El porcentaje de tributación efectiva es superior en sociedades que no consolidan (12% de su resultado contable en 2016, según AEAT), porque las sociedades pequeñas tienen menor capacidad para generar deducciones y otros beneficios fiscales.

La cuestión crucial es si el tipo mínimo que se pretende se establece sobre el resultado contable o sobre la base imponible del IS (que no computa las rentas exentas, como por ejemplo los dividendos y plusvalías de filiales extranjeras, que ascienden a varias decenas de miles de millones de euros al año).

Si fuese sobre la base imponible (como ya ocurre en el País Vasco y Navarra, donde existe un tipo mínimo desde 2014, en la actualidad del 15% con carácter general), la medida no supondría un gran cambio, porque las grandes empresas según la AEAT ya tributan al 19,01% de su base imponible en el IS, es decir, por encima del 15% que se pretende implantar.

 El Presidente del Círculo de Empresarios John de Zulueta ha declarado recientemente a este respecto que las multinacionales españolas ya pagan el 22,5% sobre su base imponible si se tienen en cuenta los impuestos pagados en el extranjero, impuestos que el método de exención de las rentas de fuente extranjera impide recuperar en España (la Asociación Española de Asesores Fiscales eleva este porcentaje al 26%).

Además recientemente  se ha anunciado una posible bajada del tipo nominal del IS al 23% para microempresas (sociedades con una facturación inferior al millón de euros).

Por tanto,  si el tipo mínimo del 15% se establece sobre la base imponible, la medida no debería tener un gran efecto. Sí tendría un gran efecto si se establece sobre el resultado contable, especialmente para las empresas más internacionalizadas; pero en este caso deberían tomarse en consideración los impuestos pagados por estas empresas en el extranjero.

  1. Impuesto sobre las transacciones financieras

La idea no es nueva. España estuvo desde el principio en el grupo de 11 países europeos que ya desde 2011 (gobiernos del Partido Popular, por tanto) impulsaron una Propuesta de Directiva que en su origen pretendió gravar, con un alto componente extrafiscal (es decir, no recaudatorio), las transacciones financieras especulativas, inspirándose en la llamada “Tasa Tobin” (James Tobin, Premio Nobel de Economía en 1981).

Como fue imposible la unanimidad (Reino Unido y otros países se oponían ferozmente), se decidió en 2012 recurrir al procedimiento de cooperación reforzada (en virtud del cual el instrumento resultante solo resulta aplicable a los Estados miembros participantes en el procedimiento), que ha dado lugar a la Propuesta de Directiva del Consejo COM/2013/071, que sigue sin aprobar. En diciembre de 2015 se alcanzó un acuerdo político parcial para que el impuesto se aplique al menos a todas las transacciones sobre acciones (incluyendo la operativa intradía) realizada en los países participantes y a los productos derivados, con la base más amplia posible pero con un tipo de gravamen bajo, para que no tenga impacto sobre el coste de la deuda pública soberana.

La ministra Calviño, en declaraciones a RNE, se ha pronunciado a favor de seguir el modelo francés, que grava al 0,3% el valor de todas las compraventas de acciones de empresas francesas cotizadas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros. Existen modelos parecidos en Reino Unido e Italia.

Por tanto,  en mi opinión, no parece acertado introducir una medida nacional unilateral en un marco de libertad de circulación de capitales. El modelo francés que se pretende implantar nada que tiene que ver con la Propuesta de Directiva: ésta pretende disuadir la especulación y hacer tributar a los bancos por los costes generados por la última crisis financiera. El modelo francés es una especie de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o Stamp Duty sobre la compra de acciones, que recaerá sobre los inversores y no sobre los bancos (la mejor prueba es que el Reino Unido, que se opone a la Directiva, tiene un Stamp Duty semejante). La confusión ideológica parece evidente.

  1. Impuesto sobre la banca.

Los bancos ya pagan por un tipo de gravamen nominal en el IS (30%) superior al general (25%).

Ya existe también, aunque sea simbólico, un Impuesto (estatal) sobre Depósitos Bancarios (Ley 16/2012), destinado a bloquear iniciativas autonómicas (Extremadura, Canarias, Asturias, Valencia, Andalucía); desde la Ley 18/2014 el tipo es el 0,03% sobre el promedio aritmético de los saldos trimestrales de la partida “Depósitos de Clientes”.

Un nuevo impuesto sobre la banca parecía descartado en favor del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ver apartado anterior), pero en los últimos días parece resurgir como medio de financiación de las pensiones de la Seguridad Social (recaudación prevista por el Sindicato de Técnicos de Hacienda GESTHA de 1.000 millones de € anuales).

Reamente considero que la implantación de este impuesto a la banca es  poco probable. Para poder justificarlo, una pregunta, solo como ejemplo: ¿recaería sobre todos los bancos, o solo sobre los rescatados?

  1. Tasa sobre servicios digitales.

Existe una Propuesta de Directiva comunitaria, la COM (2018) 148 final, que pretende gravar la prestación de determinados servicios digitales:

-publicidad online;

-venta de datos generados por usuarios digitales;

-y actividades de mediación de plataformas digitales,

tanto en el ámbito interno de un Estado miembro, como entre Estados miembros, como entre países terceros y un Estado miembro.

Sujeto pasivo: el prestador del servicio digital, siempre que supere unos ingresos anuales globales a nivel grupo de 750 millones de euros, o bien supere unos ingresos anuales globales derivados de servicios digitales prestados en la UE de 50 millones de euros.

Base imponible: los ingresos brutos derivados de los servicios digitales gravados, sin deducción de coste alguno.

Tipo de gravamen: 3%. Los Estados miembros pueden permitir la deducibilidad de este Impuesto de la base imponible del IS (como si fuese otro gasto cualquiera), no de la cuota.

La recaudación (estimada en 6.000 millones de euros anuales a nivel europeo) se repartiría entre los Estados miembros afectados, según determinados parámetros.

La ministra Calviño se ha pronunciado en el sentido de esperar a la aprobación de la Directiva europea y no tomar entretanto una medida nacional unilateral. La aprobación de la Directiva no parece inminente, dada la oposición de 6 Estados (Irlanda, Luxemburgo, Malta, Dinamarca, Países Bajos y Suecia). No obstante, tampoco se puede descartar su aprobación en un horizonte 2019-2020, dado que se estima que las empresas afectadas podrían ser tan solo en torno a 150 multinacionales, en su mayoría estadounidenses.

  1. Reforma de las SICAVs

Manifestaciones del Presidente del Gobierno a un programa de televisión. La pretensión sería no su supresión, sino la modificación de su Reglamento para dificultar que sean utilizadas como vías de fraude fiscal.

Por lo que en definitiva se trataría de algún retoque en su normativa mercantil, no en su régimen fiscal.

  1. Incremento del IRPF para las rentas más altas.

Subida del tipo marginal máximo de la escala de gravamen, del 48% al 52%, para rentas superiores a 140.000 €.

El sindicato de Técnicos de Hacienda GESTHA apunta que la medida afectaría a unos 92.000 declarantes, el 0,72% del total (pero que aportan el 15% de la recaudación).

En este caso si que considero que la  implantación es más que probable.

En definitiva, todas las medidas propuestas, salvo el incremento del IRPF, adolecen de inconcreción y precisan de una mayor definición para ser debidamente valoradas.

Por distintos motivos, las medidas cuya implantación parece más probable o inminente son el incremento del IRPF, el tipo mínimo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transacciones Financieras, si bien estos dos últimos en su versión más ligera o de efecto más limitado. Todo ello, lógicamente, a condición de que el Gobierno obtenga los apoyos parlamentarios suficientes, lo que dada la actual situación política no puede darse por descontado.

Ángel Baena