El principio de íntegra regularización: un paso más allá
Si bien su aplicación práctica por los órganos administrativos en ocasiones brilla por su ausencia, el principio de íntegra regularización ha sido reconocido en numerosas ocasiones por nuestros Tribunales de Justicia, así como por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). De esta manera, como concluye el Tribunal Supremo, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación por la Inspección y se regulariza su situación, procede atender a todos los componentes del tributo que se regulariza, no sólo lo que puede ser perjudicial al mismo, sino también lo favorable.
De acuerdo con lo anterior, la Inspección no puede limitarse a inadmitir la deducción de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que el obligado tributario ingrese de nuevo dichas cuotas e intereses de demora y, posteriormente, restablecida la situación, instar la devolución del ingreso indebido. Por el contrario, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del impuesto.
Pues bien, con estos antecedentes, la Audiencia Nacional ha dado un paso más allá en la aplicación de este principio en su Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 (Rec. n.º 585/2016), al admitir la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades en un supuesto en el que la Inspección no admitió como deducibles unas cuotas de IVA soportadas por el contribuyente. En efecto, según la Audiencia Nacional, la integra regularización debe hacerse con unidad del criterio que haya aplicado la Inspección, de suerte que debe seguir las consecuencias fiscales de sus planteamientos respecto de una figura tributaria en cuanto incida en otras.
Y ello no se ve alterado, según la Audiencia Nacional, por la existencia de un recurso frente a la regularización del IVA sin perjuicio que, de resultar alterados los planteamientos de la Inspección en sede de recurso, se proceda a la correspondiente corrección.
A estos efectos, tanto la Inspección como el TEAC consideraron que no procedía admitir el mayor gasto en el Impuesto sobre Sociedades porque, si bien éste era plenamente deducible, no se encontraba debidamente contabilizado, lo que impedía su deducción.
Sin embargo, frente a este posicionamiento la Audiencia Nacional es igualmente contundente, concluyendo que es incuestionable que, del propio planteamiento de la Inspección, la contabilización realizada por el sujeto pasivo respecto de las cuotas de IVA soportadas (Hacienda pública deudora por IVA) era incorrecta, entendiendo que debía haberse contabilizado en la cuenta correspondiente de gasto. Ante esta situación, y toda vez que la Inspección no admitió ser deudora del IVA, debió proceder a aplicar todas las consecuencias de su posición, entre ellas, la rectificación de la contabilidad incorrecta a fin de aplicar cabalmente el régimen fiscal correspondiente.
Los razonamientos anteriores, si no son rebatidos por el Tribunal Supremo, suponen un nuevo paso en la aplicación práctica del principio de íntegra regularización, obligando a la Inspección aplicar hasta sus últimas consecuencias las conclusiones alcanzadas respecto a las cuotas de IVA soportado cuya deducción se rechaza, extendiendo sus efectos al resto de tributos que puedan verse afectados por este motivo. Confiemos pues que este criterio se consolide, por su evidente repercusión a favor del contribuyente en actuaciones de comprobación e investigación tributaria.