Aplicación práctica de los MASC: búsqueda de equilibrio entre eficiencia procesal y tutela judicial efectiva
La implantación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) constituye, sin duda, uno de los pilares sobre los que se asienta la reciente transformación del sistema procesal español. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el legislador ha querido impulsar una cultura jurídica menos litigiosa, promoviendo el diálogo previo al proceso y racionalizando la carga de trabajo judicial. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que su aplicación dista de ser pacífica.
Los MASC —que comprenden la mediación, la conciliación, la negociación y otros instrumentos híbridos— pretenden reforzar el principio de proporcionalidad en el acceso a la justicia. No obstante, la jurisprudencia reciente evidencia una tensión entre la finalidad conciliadora del sistema y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Así lo ha señalado la Audiencia Provincial de Alicante (Auto 48/2025, de 18 de julio), que corrigió la inadmisión de una demanda mercantil por supuesta falta de acreditación del intento de acuerdo extrajudicial. La parte había utilizado correo electrónico certificado como medio de comunicación, y la Audiencia consideró que este soporte debía reputarse válido en atención a la realidad social y tecnológica actual.
En la misma línea, la reciente doctrina judicial —recogida en los criterios unificados de las Audiencias Provinciales— apunta a que el cumplimiento del intento de MASC debe interpretarse con flexibilidad y atendiendo a la buena fe procesal, sin exigir una predisposición favorable al acuerdo, sino únicamente una voluntad real de diálogo. Casos como el resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (Auto de 28 de octubre de 2025), que revocó la inadmisión de una demanda por falta de MASC, confirman esta tendencia correctora. El tribunal recordó que los MASC no pueden convertirse en una barrera formalista que condicione el acceso al proceso.
Oportunidades de los MASC
En definitiva, los MASC representan una oportunidad para modernizar la justicia, pero su eficacia dependerá de una aplicación prudente y proporcional y, por supuesto, de la voluntad de las partes. Convertirlos en un filtro de admisibilidad excesivamente rígido no solo frustraría su espíritu, sino que comprometería el equilibrio esencial entre eficiencia procesal y tutela judicial efectiva. La clave reside en la interpretación sensata de la norma: aquella que combine la exigencia de diálogo con el respeto pleno al derecho de acción.
En la práctica diaria nos encontramos con una nueva realidad jurídica en la que, sin duda, se otorga un mayor peso a la negociación previa a la interposición de la demanda y se pretende una mejor definición del posible objeto de la misma. En este sentido, entendemos que el demandado puede observar de forma más evidente cuáles serán las acciones que se ejerciten en su contra y, si efectivamente tiene lugar una negociación o diálogo, el demandante tiene la oportunidad de ajustar sus pretensiones.
Como indicamos en Forvis Mazars, se pretende un mayor compromiso de las partes en fase extrajudicial, en especial la implicación del demandado es la que se ve más afectada. La omisión de respuesta o la postura que adopte en dicha fase tiene consecuencias y será vinculante en un posterior procedimiento judicial. Al respecto, el demandante debe precisar con claridad sus pedimentos e iniciar un intento de solución de la controversia y, el receptor y posible demandado, conoce que su actuación en dicho intento condicionará el posible procedimiento judicial que se inicie a posteriori.
Por otro lado, hemos de resaltar que, aunque el objetivo de la norma era el de dotar de mayor eficiencia al Servicio Público de Justicia, lo cierto es que la propia Administración se encuentra ahora con una función revisora añadida y que supone el análisis del cumplimiento del requisito de haber procedido previamente y de buena fe con un MASC. Es decir, si la negociación o diálogo previo no tiene como resultado el de evitar la interposición de la demanda, es claro que en la práctica supondrá una mayor carga de trabajo para los operadores jurídicos y una mayor dilación de los plazos.
Conclusión de los MASC
En conclusión, por lo que hemos podido apreciar en nuestra experiencia, la aplicación práctica de los MASC refleja un cambio en la concepción del proceso judicial, orientado hacia la corresponsabilidad y la solución dialogada de conflictos, pero su eficacia dependerá, como hemos expuesto, de mantener un equilibrio entre el objetivo de eficiencia procesal y la garantía de la tutela judicial efectiva.
La reciente jurisprudencia al respecto apunta hacia una interpretación flexible y finalista que evite convertir el requisito del intento de acuerdo extrajudicial en un obstáculo formalista. En la práctica, este sistema exige mayor implicación de las partes, transparencia en la exposición de sus pretensiones y diligencia en la fase preprocesal. No obstante, también genera nuevas obligaciones y principalmente un añadido para la Administración de Justicia, que ya se encontraba muy saturada, y que ahora se ve en la obligación de llevar a cabo un control de cumplimiento previo. Solo una aplicación prudente y coherente con los principios de buena fe y proporcionalidad permitirá que los MASC alcancen su finalidad: una justicia más ágil, participativa y eficiente.