6 nuevas consultas publicadas por el ICAC. BOICAC 102 de junio de 2015 (2ª parte)
El pasado mes de julio el ICAC publicó en su página web 6 nuevas consultas contables, consultas que se han publicado también en el Boicac 102 de junio de 2015. En este post comentamos las tres últimas:
La cuarta consulta explicita el tratamiento contable de una segregación de rama de actividad a una empresa previamente constituida, donde transmitente y adquirente no formaban parte del mismo grupo. Como consecuencia de la segregación, la transmitente pasa a convertirse en accionista mayoritario de la sociedad adquirente, por lo que al final del ejercicio forman parte del mismo grupo. El ICAC concluye que a dicha operación no le es de aplicación la NRV 21ª del PGC sino la NRV 19ª de combinación de negocios, añadiendo que deberá tratarse contablemente como una adquisición inversa.
La quinta consulta versa sobre si las pérdidas por deterioro excluidas del cómputo de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas (artículos 327 y 360 del TRLSC), se refieren únicamente a las reconocidas en el propio ejercicio o a las acumuladas. Al respecto el ICAC recuerda que las pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias se computan desde el ejercicio 2008. Por el contrario, las correspondientes al deterioro de préstamos y partidas a cobrar se computan desde 2014. Asimismo puntualiza que esta normativa excepcional deja de tener efectos desde 1 de enero de 2015, aprovechando para señalar que, la situación puntual de que una empresa esté en causa de disolución, no implica por sí misma que deje de aplicar el principio de empresa en funcionamiento. Para ello los administradores han de evaluar la existencia de incertidumbres importantes sobre la capacidad de la empresa para seguir funcionando normalmente, o bien determinar la liquidación o cese de actividad de la compañía.
Por último, la sexta consulta explica el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal en el que no se fijan intereses para la deuda remanente. Aplicando la NRV en materia de baja de pasivos financieros, el registro contable se deberá realizar en dos etapas. En la primera etapa se deberá analizar si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, y de ser este el caso, proceder a dar de baja la deuda original. En una segunda etapa se deberá reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable, utilizando para su determinación el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener una financiación en el mercado con las mismas características de moneda, importe y plazo. El ICAC aprovecha para remitir a la consulta 1 del Boicac 76 – sobre la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores – y para recordar toda la información que en estos casos se ha de suministrar en la memoria de las cuentas anuales.
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