Tributación de la indemnización por despido de trabajadores desplazados
El gran atractivo que supone la tributación al tipo fijo del 24% de los rendimientos del trabajo que permite el régimen especial de no residentes previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace que muchos de los trabajadores/directivos desplazados a España opten por la aplicación del citado régimen sin entrar a valorar el resto de implicaciones fiscales que el mismo conlleva y cuales son la reglas de juego de éste, más allá de la tributación al tipo fijo del 24%.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el trabajador/directivo es objeto de un despido improcedente y percibe una indemnización por ello? ¿tienen derecho a aplicar la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF hasta el límite de 180.000 euros?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, el contribuyente que opte tributar por este régimen determinará su deuda tributaria aplicando las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente, salvo determinadas especialidades, entre ellas, no resultarán de aplicación las exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF, artículo que prevé la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Así las cosas, la indemnización por despido improcedente no gozaría de la citada exención, ni reducción del 30% prevista para los “rendimientos irregulares”, debiendo de tributar en su totalidad al tipo fijo de gravamen del 24% (o 45% cuando las retribuciones salariales excedan de 600.000 euros anuales).
En la medida que el trabajador/directivo esté bajo este régimen especial y no haya comunicado a su empleador la renuncia o la exclusión del mismo, el empleador estará obligado a practicar una retención a cuenta del IRNR respecto los rendimientos del trabajo sujetos a este impuesto que satisfaga, es decir, sobre la totalidad de la indemnización y el finiquito.
En cualquier caso, debería analizarse si parte de la indemnización podría estar no sujeta a tributación por derivar de un trabajo anterior a su desplazamiento a España y si la tributación por el régimen especial resulta más beneficiosa que la tributación por el régimen ordinario del IRPF con aplicación de la exención por despido improcedente. Si el resultado de este análisis es que el contribuyente pagaría menos impuestos tributando por el régimen ordinario del IRPF, cabría tener en cuenta la posibilidad que permite el propio régimen de renuncia o su exclusión al mismo.
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