Se suprime el despido automático por incapacidad permanente
El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora
El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, el pasado día 21 de mayo, ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
Siguiendo la línea marcada por la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante la consulta presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y por la sentencia del pasado día 23 de enero de 2024 por el Juzgado de lo Social nº2 de Vigo, que declaró nulo un despido automático por incapacidad permanente, esta medida supone el paso definitivo de la adaptación del Estatuto de los Trabajadores a la doctrina de la justicia europea.
- Modificación del art. 49.e Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, se eliminarán de las causas que permiten la extinción automática de la relación laboral, fijadas en el artículo 49.e las situaciones de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. Esta medida también supone una mayor protección al empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
- Derecho de solicitar la adaptación del puesto de trabajo
Añadido a lo anterior, la extinción de la relación laboral pasará a depender de la persona trabajadora que, además, podrá solicitar a la Empresa:
- Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
En el texto aprobado definitivo también se establecerán los criterios que permitirán determinar cuándo los ajustes necesarios solicitados suponen un coste excesivo para la Empresa. Además, también se valorará la posibilidad de sufragar estos gastos de adaptación con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
En la misma línea, como medidas adicionales para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y garantizar sus derechos, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
Se adjunta en el siguiente enlace el acceso directo a la nota de prensa sobre la aprobación de eliminar el despido automático por incapacidad permanente.
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