Plusvalía municipal: el TS determinará, en última instancia, el criterio jurídico a aplicar

Plusvalía municipal: el TS determinará, en última instancia, el criterio jurídico a aplicar

El TS avisa: proceder a la anulación liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, sin entrar a valorar si ha habido o no incremento de valor, supone la interpretación y aplicación aparentemente con error de la doctrina que dimana de la STC de 11 de mayo de 2017.

Hasta las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 (para artículos de las normas forales), y en particular hasta la STC de 11 de mayo de 2017 declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL (de igual redacción que los de las normas forales) “son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, los Juzgados y Tribunales venían resolviendo los recursos contra las liquidaciones y las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto de plusvalía, en general, en el sentido de admitir que el contribuyente no estaba obligado a pagar plusvalía si probaba la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos. De esta manera, seprocedía a la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación presentada, con la consiguiente devolución de la deuda ingresada.

A partir de las referidas SSTC dicho planteamiento viene siendo revisado por numerosos juzgados y tribunales. Mientras que algunos siguen considerando que lo que cabe es comprobar si ha existido o no incremento de valor entre el periodo de tiempo que transcurre entre el momento en el que se adquiere el inmueble y el momento en que se transmite, y si lo ha habido confirmar el acto recurrido, y si no, anularlo; otros lo anulan siempre por entender que el impuesto se habría liquidado o autoliquidado en aplicación de preceptos “expulsados del ordenamiento jurídico”, además “ex origine”, impidiendo aplicarlos en ningún supuesto, sin que su resultado pueda ser examinado a la vista de ninguna prueba pericial. Consideran quienes resuelven en este sentido que esta forma de actuación ya ha sido expresamente rechazada por el TC al establecer que no cabe “dejar al arbitrio del aplicador del –del impuesto– tanto la determinación de los supuestos en que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento”.

El 23 de noviembre de 2017 el TS ha admitido a trámite el recurso de casación RCA/4789/2017 preparado contra una Sentencia que, en base a la STC de 11 de mayo de 2017, determina la inaplicación absoluta de los arts. 107.1 y 107.2 a), sin dar cabida a la acreditación de la existencia de aumento o disminución en el valor del terreno.

El TS admite el recurso de casación preparado al entender que se suscita la cuestión jurídica que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistente en determinar si la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL declarada en la STC de 11 de mayo, “obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”.

Y considera que esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Porque si la tesis aplicada en la Sentencia recurrida es errónea produciría un grave daño al interés general, considerado el número de situaciones a las que puede afectar y porque supone la aplicación “aparentemente con error” de la doctrina expresada por el TC en su Sentencia de 11 de mayo de 2017 reiterada.

Así pues, al resolver este recurso de casación, será el TS el que en última instancia elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el territorio nacional.

Y en todo caso, lo que la admisión de este recurso está produciendo es que las Administraciones estén solicitando la suspensión de los procedimientos en curso, hasta que el TS resuelva el mismo.

Antonio Perales